Dos años de prisión y seis de privación del derecho a conducir. Esta es la pena que aceptó ayer un varón de 55 años, F. D. F., como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y otros cuatro delitos de lesiones por imprudencia. Esta persona era el conductor de un todoterreno Lada Niva que provocó un accidente mortal en la Nacional 640 a su paso por Saiar, en Caldas de Reis, el pasado 8 de julio de 2016.

Un siniestro que dejó un trágico balance de una persona fallecida y cuatro más heridas de diversa consideración, además del propio acusado, que también tuvo que ser evacuado en helicóptero al hospital Clínico de Santiago debido a las graves lesiones que sufrió en el accidente.

Las responsabilidades penales derivadas de aquel siniestro se depuraron ayer en un juicio que se celebró en el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra.

El acusado llegó a un acuerdo con la Fiscalía y el resto de las partes personadas por la que asumió esta pena de dos años de prisión, un año por el delito de homicidio imprudente y tres meses por cada uno de los cuatro delitos de lesiones de los que era acusado, además de la retirada de carné por este periodo de seis años.

Al asumir la pena, el acusado reconoció que aquel día realizaba una conducción en la que no tomó todas las precauciones necesarias para evitar el accidente. Además, circulaba tras haber ingerido alcohol, pues dio positivo en el hospital.

El todoterreno que conducía el acusado se salió de su carril e invadió el contrario, por el que circulaba el Citroën ZX en el que iba al volante la fallecida, Otilia García Loureiro, de 51 años de edad, quien murió en el acto a causa del violento impacto.

Junto a ella viajaban en el coche otras cuatro personas, entre ellas su hija, dos amigas de ésta además de un niño de cuatro años. La que resultó peor parada fue su hija, quien llegó a estar en la UCI por las lesiones que sufrió en este siniestro.

El fiscal acusaba inicialmente por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol pero finalmente retiró esta acusación. Inicialmente, la prueba practicada al acusado en el hospital arrojó un resultado positivo de 0,50 miligramos de alcohol en sangre, algo que transformado a aire expirado, que es como se suele hacer la prueba daría un índice de 0,27, es decir, ligeramente por encima del mínimo establecido para la sanción administrativa, por lo que pudo ser un factor concurrente en la conducción desatenta del acusado, pero no constituía un delito en sí mismo.

La defensa del acusado solicitó al tribunal la suspensión de la pena privativa de libertad, algo a lo que no se opusieron ninguna de las partes personadas.