Durante el procedimiento, los propietarios alegan y acreditan haber adquirido sus apartamentos, afectados por la orden de demolición, varios años de que se produjese la resolución del 2 de marzo de 2010.
Sin embargo, el tribunal gallego pone de manifieso el ejemplo de uno de los matrimonios propietarios que "cuando inscribieron su adquisición en el Registro de la Propiedad, ya constaba anotado con anterioridad, la resolución del director xeral de Urbanismo por la que se declara que las obras ejecutadas por Improin consistentes en 52 apartamentos adosados en grupos de 4, 5 o 6 viviendas, coinstituyen una parcelación urbanística en suelo rústico".
También consta en los documentos aportados que en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ya se incorporó la información remitida por el Registro de la Propiedad que quedó unida a la matriz de la escritura, y en esa información, ya constaba "la resolución del 30-04-2017 sobre el expediente de reposición de la legalidad"-