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Todos los propietarios, afectados

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) confirma también la sentencia del Juzgado Contencioso número 1 de Pontevedra y la Audiencia Provincial que establece la orden de demolición de los 52 chalés de Raeiros (O Grove) construidos sobre suelo no urbanizable de especial protección de Costas al situarse enfrente de la privilegiada playa de bandera azul en San Vicente do Mar.

El tribunal rechaza de esta forma el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado Contencioso 1, del 17 de abril de 2017, al entender los magistrdos que "el estado actual de la urbanización "contraviene la legalidad urbanística" y subrayan que la orden de demolición "se erige en la única medida posible a disposición de la administración para eliminar la parcelación ilegal".

El TSXG indica en el fallo que las obras ejecutadas no están amparadas por la licencia obtenida en 1993 para construir un apartotel de uso turístico, pues resulta clara "la existencia de los apartamentos "como terrenos independientes y de propietarios individuales, en el marco de un complejo inmobiliario privado sometido al régimen de propiedad horizontal, de naturaleza residencial".

En este sentido es en el que los magistrados del Tribunal gallego señalan que la única alternativa "a la pervivencia de esta situación es la de su demolición".

Los jueces consideran acreditado en la sentencia que los compradores de las viviendas "eran conocedores de sus obligaciones de restitución de la legalidad" pues fueron anotadas por la Xunta de Galicia en el Registro de la Propiedad.

Agregan que en 2007, la Administración autonómica requirió a los propietarios del complejo la implantación del uso hostelero en la zona y la disolución de la parcelación mediante la unificaicón de todas las casas en una sola propiedad, pero subraya que "ignoraron la orden".

Así en 2010 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) ordenó el derribo que volvió a exigir en 2014. "Ante el incumplimiento de la resolución de 2007 y ante el mantenimiento de la parcelación ilegal y del uso residencial prohibido, los inmuebles contravienen la legalidad urbanística y como no realizaron en el plazo concedido las actuaciones de ajuste a las autorizaciones y licencia concedidas (que era para un único establecimiento hostelero), la forma de restaurar la legalidad pasa por la demolición".

Se destaca en los fundamentos que "las adquisiciones de propiedades por sucesivas personas, distintas al propietario inicial, se realizan teniendo en cuenta las cargas y gravámenes que pueda tener el bien en cuestión "tanto en aspectos civiles como los relativos a la reposición de la legalidad, al producirse la subrogación del nuevo o nuevos adquirentes en la condición del inicial, como ocurre en este caso".

Subrayan a su vez que se trata de una orden que insiste el tribunal gallego "ya ordenada en 2010", una obligación "en la que se subrogan en cada momento los titulares de los inmuebles para demoler".

Contra este fallo del Tribunal de Xusticia de Galicia los afectados tienen todavía oportunidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del TSXG.

Con todo es muy claro cuando recuerda a los propietarios de Raeiros que han tenido tiempo para modificar el documento sobre la propiedad "ya que se mantiene la situación de titularidad individualizada y en ningún momento han formalizado "una mera cesión de uso a favor de la unidad de explotación", para fines turísticos que es lo único que se permitía.

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