¿Complejo turístico con licencia de apartotel que es posible legalizar o viviendas individuales de lujo que hay que destruir por haberse levantado en suelo rústico, donde no cabe realizar división horizontal alguna? Esta es la cuestión principal a dilucidar si se quiere entender qué sucede con los 52 inmuebles amenazados por la piqueta en Balea, un lugar del Concello de O Grove próximo a la conocida playa de Raeiros -esa cercanía al mar no es motivo de disputa- que está en el centro de la polémica desde que hace casi tres décadas el Ayuntamiento y la Xunta dieron las primeras licencias.

Ahora una sentencia más, ésta del Juzgado de lo Contencioso -cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)-, desestima el recurso presentado por un propietario contra la orden de derribo y, en consecuencia, reafirma la demolición dictada en 2010 y 2014 por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) y ratificada después por diferentes tribunales.

Aunque también cuestionada por otros, ya que hay fallos de los que se deduce que si esos 52 inmuebles de la parroquia de San Vicente de O Grove -entre A Lanzada y Pedras Negras- funcionan realmente como apartotel nada hay que objetar y la piqueta no tiene que actuar.

Lo que sucede es que a lo largo de la historia de este complejo turístico son tantas y tan dispares las sentencias, algunas contradictorias entre sí, que a estas alturas casi nadie sabe a qué atenerse ya.

En cualquier caso lo último es esa sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra que confirma la orden de demolición de las 52 viviendas y de los viales y movimientos de tierra realizados en la zona; un espacio "boscoso" que da a la playa de Raeiros -aunque entre las viviendas y el arenal hay una amplia duna, un paseo, una carretera, arcenes y aparcamientos- "donde la legislación prohíbe usos residenciales", indica el magistrado.

También hace constar que las licencias de obras concedidas en 1992 -por la Xunta- y 1993 -a manos del Concello- iban unidas a la de actividad, para hacer realidad el apartotel. Pero si en lugar de apartamentos turísticos se construyeron viviendas el uso dotacional turístico -el de apartotel- desaparece y "todo lo construido carece de sentido", subraya el juez en el fallo, en el que baraja la posibilidad de que la licencia concedida en 1993 haya caducado.

Básicamente esta sentencia entiende que el propietario obtuvo aquella licencia para construir el apartotel de uso turístico, pero construyó los 52 chalés adosados con uso de vivienda y los vendió a diferentes propietarios.

Fue en 2007 cuando la Xunta exigió el uso hotelero y la disolución o eliminación de la parcelación horizontal que se había realizado. O dicho de otro modo, que en lugar de 52 propietarios tendría que haber uno, la empresa o sociedad gestora del apartotel.

Y esto, lógicamente, requeriría de la unificación de todas las casas en una sola propiedad. "Pero ignoraron la orden y en 2010 la APLU ordenó la demolición, que volvió a requerir en 2014", por lo que el Juzgado de lo Contencioso confirma en la sentencia esa última orden de demolición.