El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra obliga a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver a un vecino de Vilagarcía 200 euros y los dos puntos que perdió de su carné de conducir por supuestamente circular a 71 kilómetros por hora en un tramo de 50. La juez Laura Vicente Rey considera que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al no haberse tenido en cuenta el margen de error del radar.

Según la legislación vigente, al tratarse de un cinemómetro móvil y haber detectado una velocidad inferior a 100 kilómetros por hora, el margen de error a aplicar sería de +/- 5 kilómetros por hora, por lo que circular a 66 kilómetros por hora en una zona limitada a 50 conllevaría una multa económica de 100 euros -sin pérdida de puntos- y no de 300 como tuvo que abonar el cliente de María Gabriela Suárez Dios, de Montenegro Abogados.

Los hechos ocurrieron el 11 de mayo de 2016 en la carretera PO-531 que une Vilagarcía y Pontevedra. El radar móvil de la Guardia Civil de Tráfico estaba colocado en el punto kilométrico 17,800 en sentido decreciente, es decir, en las inmediaciones del estanco de Baión (Vilanova de Arousa). Los agentes extendieron un boletín de denuncia a las 9.43 horas por una infracción consistente en un exceso de velocidad descrita como "circular a 71 km/hora estando limitada la velocidad a 50 km/hora -existe una limitación específica por señal-".

En la denuncia consta la fecha y hora, el lugar, los datos identificativos del vehículo denunciado, los de su conductor y la sanción prevista: 300 euros y detracción de dos puntos del permiso de conducir. Según reza la sentencia redactada por la magistrada Laura Vicente, en las dos fotografías que figuran junto al boletín "es posible observar con claridad la matrícula delantera del coche, cuyos datos coinciden con los que aparecen en la denuncia".

En cuanto al margen de error, el Anexo IV de la Ley de Tráfico "incluye un cuadro en el que aparecen las sanciones previstas para los diversos excesos de velocidad. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esa tabla sancionadora no tiene en cuenta los márgenes de error reglamentarios reconocidos para el funcionamiento de los aparatos de radares con los que se capta el exceso de velocidad; por tanto si los agentes denunciantes o después el funcionario instructor del expediente sancionador no los tienen presentes, puede suceder que se aplique de entre las sanciones previstas para el exceso de velocidad en esa tabla una más gravosa para el expedientado que aquella que debería corresponderle en términos estrictos de presunción de inocencia", reza el auto.

De acuerdo con el cuadro de los márgenes de error previstos en la legislación, el que debería aplicarse sería "como mínimo, de +/- 5 km/hora", por tanto el conductor podría haber circulado a 66 kilómetros por hora y no a 71.

La juez expone que la sanción de 300 euros habría vulnerado el principio de presunción de inocencia "al tener por cometida una infracción en términos o circunstancias no todo lo favorables posibles al denunciado que sería deseable (principio de "in dubio pro reo"), al que se le habría tenido por autor de un exceso de velocidad superior a aquel que se podría considerar seguro, aplicándole una sanción que, en realidad, no estaría prevista para su verdadera conducta una vez aplicado ese margen en aras a los más elementales principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia que hay que respetar en la tramitación de este tipo de procedimientos".

De ahí que el juzgado pontevedrés haya estimado parcialmente el recurso de este vecino de Vilagarcía contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de 23 de noviembre de 2016 que rechazaba el recurso de reposición interpuesto por el conductor. La sentencia del Juzgado Contencioso número 1 de Pontevedra es firme.

La abogada del arousano, María Gabriela Suárez, resalta la importancia de este fallo, pues "en otros casos puede significar que una persona entre en prisión por un kilómetro por hora". En el recurso la letrada ya advertía de que la resolución sancionadora puesta a su cliente "no contempla el margen de error que debió aplicarse de oficio sobre la medida de velocidad obtenida por el radar, tal y como fue solicitado por el sancionado en vía administrativa".