La Xunta de Galicia anuncia que "de acuerdo con el establecido en las normativas nacional y comunitaria", y con el propósito de "mejorar y reforzar el control del uso de productos fitosanitarios en el campo", entra en vigor el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) de medios de defensa fitosanitaria.

El Decreto correspondiente se publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG), contemplándose tanto las características del ROPO como el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación.

De igual modo se concretan los requisitos y la documentación necesarios para efectuar la inscripción, al igual que se establece la obligatoriedad de informar de los tipos y categoría toxicológica de los productos que se van a fabricar o comercializar,

Del Decreto también se extrae que el sector suministrador debe estar adherido a un sistema de gestión para la eliminación de envases vacíos de fitosanitarios, y que los usuarios profesionales deben tener copia del carné de manipulador.

Al igual que advierte que el plazo de validez de la inscripción en el registro es de diez años, la Consellería de Medio Rural recuerda que el ROPO es un registro nacional creado por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. Y "lo que se hace ahora por parte de Medio Rural es regular los procedimientos de entrada y salida de los datos y adaptar la gestión que se hace desde Galicia de este registro conforme a la normativa europea y española".

Esto quiere decir que "la comercialización y uso de productos fitosanitarios debe controlarse por la Administración, de forma que se utilicen de manera correcta y sostenible".

Con el propósito de "llevar un control sobre los distintos operadores" se habilita este registro, "de tal forma que se pueda tener un conocimiento tanto de las empresas que ponen en el mercado estas sustancias cómo de aquellas que las utilizan".¿Quién debe inscribirse?

En la Xunta aclaran que "tienen el deber de inscribirse en este registro todos aquellos operadores de medios de defensa fitosanitaria que estén incluidos en alguna de las cuatro secciones del ROPO", es decir, "las empresas y comerciales que suministren productos fitosanitarios, aquellas que realicen tratamientos, las personas cualificadas como asesores y los usuarios profesionales con carné básico, calificado, fumigador o piloto aplicador".

Cabe puntualizar que "el deber de inscribirse no afecta a los operadores que comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales".

Asimismo, en Medio Rural detallan que "la inscripción podrá realizarse a petición de la persona titular (o representante) de la actividad incluida en el ámbito de aplicación de este decreto o bien de oficio", por la propia Consellería.