La Sección Tercera de la Audiencia de Pontevedra, presidida por el magistrado Antonio Gutiérrez R. Moldes ha determinado que es "abusiva" la cláusula de resolución anticipada del préstamo hipotecario suscrito en junio de 2009 por una familia de Catoira y que pretendía ejecutar la entidad NCG Banco, por lo que no tendrán que desalojar la vivienda, explica la asociación Stop Desahucios Barbanza que desde el primer momento se involucró en este caso.

En la sentencia que ratifica la dictada en su día por el juzgado de Vilagarcía número 3 se declara la nulidad total de las cláusulas relativas a los intereses moratorios, es decir la de vencimiento, así como de la denominada cláusula suelo, que también fue tumbada por los tribunales de justicia europeos.

Recurso de apelación

La entidad bancaria, por tanto, insistió en la defensa de la cláusula de vencimiento anticipado, que es el asunto que originó mayor debate jurídico, ya que trataba de discutir el criterio de un auto del 30 de octubre de 2015 dictado por el Pleno Jurisdiccional de Magistrados del Orden Civil convocado al efecto y que declara la nulidad por abusiva de una cláusula igual a la litigiosa, al haber otras resoluciones distintas como la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Expone la sentencia de Pontevedra que en el caso de esta familia de Catoira, la entidad financiera impuso una cláusula de vencimiento anticipado "en términos desorbitados o desproporcionados" ya que preveía el cobro del total del préstamo en el caso de la "insatisfacción de alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas". En buena lógica se trata de una obligación imposible de cumplir por parte de una persona que solicita un credito, como es este caso.

Condiciones

Esta condición permite al juez "la declaración de nulidad por abusiva de la referida cláusula con independencia de que haya sido o no aplicada o del modo en que se hubiera aplicado por el acreedor", razona el tribunal.

Agrega la sala de la Audiencia Provincial de Pontevedra que la cláusula de vencimiento suscrita "impone al consumidor prestatario una sanción absolutamente desproporcionada, al hacer exigible la totalidad de las obligaciones de pago", es decir hacer efectivo el importe íntegro que anteriormente habían solicitado con el fin de poder aquirir la vivienda en la que residen actualmente.

Criterio unánime

Añade que este tipo de condiciones que impone el prestamista en este tipo de contratos serán "nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas", según el criterio jurídico unánime.

Por último establece como efectos jurídicos de esta declaración de nulidad de la cláusula por abusiva el de estimar que es una obligación que "constituye fundamento de la ejecución y por tanto su nulidad comporta el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, con independencia de que el acreedor pueda acudir a un procedimiento de ejecución ordinaria, o a un proceso declarativo ordinario en reclamación del total capital prestado" aunque tendrá que hacerlo con posterioridad.

Añade que se trata de una cláusula que forma parte "de la causa de pedir" y "constituye presupuesto y fundamento de la ejecución a modo de condición de procedibilidad impropia", por lo que la declaración de nulidad determina la imposibilidad de continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria y lógicamente implica el sobreseimiento.

Las dos partes deberán abonar las costas procesales que les corresponden, a saber los gastos de sus abogados, procuradores y tasas al efecto.