En la sentencia que ratifica la dictada en su día por el juzgado de Vilagarcía se declara la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses moratorios, es decir la de vencimiento, así como de la denominada cláusula suelo.

La entidad bancaria insistió en la defensa de la cláusula de vencimiento anticipado, que es el asunto que originó mayor debate jurídico, ya que trataba de discutir el criterio de un auto del 30 de octubre de 2015 dictado por el Pleno Jurisdiccional de Magistrados del Orden Civil convocado al efecto y que declara la nulidad por abusiva de una cláusula igual a la litigiosa, al haber otras resoluciones distintas como la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Expone la sentencia de Pontevedra que en el caso de Catoira, la entidad impuso una cláusula de vencimiento anticipado “en términos desorbitados o desproporcionados” ya que preveía el cobro del total del préstamo en el caso de la “insatisfacción de alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas”.

Esta condición permite al juez “la declaración de nulidad por abusiva de la referida cláusula con independencia de que haya sido o no aplicada o del modo en que se hubiera aplicado por el acreedor”, razona el tribunal.

Agrega la sala de Pontevedra que la cláusula de vencimiento suscrita “impone al consumidor prestatario una sanción absolutamente desproporcionada, al hacer exigible la totalidad de las obligaciones de pago”. Añade que este tipo de condiciones serán “nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”, según el criterio jurídico unánime.Reclamación nula a todos los efectos

Por último establece como efectos jurídicos de esta declaración de nulidad de la cláusula por abusiva el de estimar que es una obligación que “constituye fundamento de la ejecución y por tanto su nulidad comporta el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, con independencia de que el acreedor pueda acudir a un procedimiento de ejecución ordinaria, o a un proceso declarativo ordinario en reclamación del total capital prestado” con posterioridad.

Añade que se trata de una cláusula que forma parte “de la causa de pedir” y “constituye presupuesto y fundamento de la ejecución a modo de condición de procedibilidad impropia”, por lo que la declaración de nulidad determina la imposibilidad de continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria y lógicamente implica el sobreseimiento.

Las dos partes deberán abonar a medias las costas procesales que les corresponden.