El Concello de O Grove gana una batalla -aunque parece que no será la última- a Costas del Estado. El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), que en octubre pasado daba la razón al Estado frente a las demandas planteadas desde el Concello de A Illa, acepta un recurso presentado por la Administración meca contra las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente y salva los núcleos costeros consolidados de Rons, Agriños-Gandariña, Virxe das Mareas, Moreiras, Reboredo, A Iglesia-Playa de A Barcala, Área 11 en Sanatorio, Carreiro, Espiño-Bizocas-Correiro, Sobre do Pozo, As Laxes e Insuiña

Esto significa evitar el derribo de algunas viviendas sobre las que pesaba orden de demolición, pero sobre todo sirve para salvaguardar los intereses municipales en algunos de sus principales barrios marineros e incluso puede mostrar el camino a otros municipios que, como A Illa o Vilanova, reivindican la singularidad de su fachada litoral.

Esta sentencia del TSXG -contra la que cabe recurso- resulta un tanto enfarragosa. El alcalde socialista de la localidad, José Antonio Cacabelos, la explica diciendo que "nos da la razón porque reconoce los núcleos, de forma que las viviendas ya existentes entre los cien y veinte metros quedarían reconocidas y salvaguardadas, incluidas las que tienen orden de demolición, aunque esto no significa habilitar construcciones nuevas".

Lo que hace el TSXG es "dar la razón al Concello en nuestro recurso contra la resolución de Costas que no reconocía los núcleos costeros; la sentencia no entra en el fondo, sino que cuestiona la forma en que Costas resolvió, y por ello nos da la razón".

Advierte Cacabelos de que "esta sentencia no es firme, y por tanto debemos acogerla con toda la cautela posible, pero de cualquier modo se trata de una buena noticia, sobre todo para los vecinos que se enfrentaban a la orden de demolición de sus viviendas".

La conclusión a la que llega es que "en principio podemos entender, a falta de un estudio jurídico riguroso, que en el ámbito de estos núcleos aquellas viviendas construidas antes del 1988 y que estaban fuera de ordenación, algunas con órdenes de demolición, quedarían salvadas por esta decisión judicial que reconoce las mismas en la franja que va de los cien a los veinte metros".

Termina diciendo que "requiere de un análisis profundo, pero no cabe duda que para algunos vecinos es muy buena noticia".

Lo que hace el TSXG es aceptar el recurso del Concello contra los informes de fecha 25 de junio de 2015 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la no procedencia de aplicar la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 a los núcleos de población grovenses antes aludidos.

Así, "los informes que se impugnan por el Ayuntamiento de O Grove consideran, con carácter general, no aplicable la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 a los núcleos de población anteriormente indicados porque no está acreditado que la delimitación propuesta esté contenida en un instrumento de ordenación urbanística, y porque en la documentación aportada se indica que no disponían en el año 1988 de todos los servicios urbanísticos y se aporta un cálculo de la consolidación de la edificación que no se ajusta a los criterios establecidos en dicha disposición transitoria".

Pero el Ayuntamiento considera que el contenido de esos informes "supone una flagrante vulneración tanto de la literalidad como del espíritu de la citada Disposición transitoria de la Ley 2/2013, así como una ilegítima intromisión en las competencias que corresponden al Ayuntamiento en cuanto que Administración urbanística, puesto que la decisión negativa que contienen no se basa en que los núcleos delimitados sean incompatibles con la integridad y defensa del dominio público marítimo, sino en circunstancias cuya consideración solamente competen a la Administración urbanística".

El alto tribunal da por buena la alegación que dice que "en 1988 el Ayuntamiento de O Grove no tenía un planeamiento urbanístico que pudiese contener una delimitación de núcleos de suelo no urbano, pues solo contaba con una Delimitación de Suelo Urbano aprobada en 1976, y hasta el año 1996 no se aprobaron unas Normas Subsidiarias Municipales". En consecuencia "no es conforme a derecho" la decisión del Estado central "de considerar no aplicable la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 por no estar delimitados los núcleos propuestos en algún instrumento de ordenación urbanística".