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El jurado entendió que no había voluntad de causar la muerte

Los hechos sucedieron sobre las 21.20 horas del 19 de septiembre de 2012 en Guillán en una finca que constituían los domicilios de los hermanos Santiago y Alfonso Gómez Lorenzo que mantenían malas relaciones cuando surgió una discusión en el trascurso de la cual el primero usó un espray de defensa personal.

Quedó probado que ambos hermanos se retiraron a sus respectivos domicilios donde Alfonso Gómez se lavó la cara y su hermano Santiago cogió su escopeta de caza y varios cartuchos.

La secuencia establece que Alfonso Gómez se dirigió al encuentro de su hermano "quien cargó la escopeta y, sin intención de causarle la muerte, le disparó un tiro en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de metro y medio". El jurado destaca que la víctima portaba una navaja y que Santiago tuvo miedo a ser agredido con ella.Asimismo hace hincapié en que Santiago Gómez llamó de inmediato a la autoridad para confesar lo sucedido y que colaboró en la reparación del daño ocasionado a la víctima.La sentencia fue de 11 meses y 15 días por homicidio imprudente y recuperó la libertad.

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