La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Carlos V.S., administrador único y gerente de un club de alterne de A Goulla, a dos años y seis meses de cárcel por atentar contra los derechos de los trabajadores. La sentencia concluye que en su local, emplazado en la conocida recta de la PO-531 realizaban "funciones de alterne" diez mujeres extranjeras, nueve sin estar dadas de alta en la Seguridad Social y la restante sin contar con permiso de trabajo en España. El administrador único del club tiene que afrontar una multa de siete meses a razón de 6 euros diarios e indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad que dejó de ingresar, estimada en el juicio en 42.200 euros.

Carlos V.S. intentó rebatir en la vista oral celebrada en junio que en su establecimiento se realizasen actividades de alterne, al menos con su conocimiento o bajo su consentimiento. Algunas de las mujeres, naturales de Sudamérica y Rumanía, declararon como testigos y negaron que fuesen empleadas del local, afirmando que estaban allí únicamente en condición de clientes. Pero el tribunal no otorga ninguna credibilidad a estas manifestaciones ya que, cuando tuvo lugar la inspección conjunta de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional y la Seguridad Social, en febrero de 2014, las mujeres "se hallaban vestidas con ropa corta y sugerente" y en la parte superior del club "existía una salita y nueve dormitorios". Además, ellas mismas reconocieron en un primer momento a los inspectores de Trabajo que realizaban voluntariamente la actividad de alterne, consistiendo su trabajo en procurar que los clientes consumiesen copas y llevándose una parte del precio de la consumición.

La sentencia califica también de "consciente, voluntaria y, por tanto, dolosa" la actuación de Carlos V.S., natural de Avión (Ourense), ya que en 2013 ya había sido sancionado por los mismos hechos, siendo coincidentes, incluso algunas de las trabajadoras afectadas. La defensa del gerente del club solicitó la aplicación de la atenuante de reparación de daño al haber consignado antes del juicio 250 euros para atender posibles responsabilidades civiles. Pero el tribunal considera "irrisoria" esta cantidad teniendo en cuenta que, con su actuación irregular, dejó de pagar a la Seguridad Social unos 42.200 euros. Tampoco atiende la Audiencia Provincial la petición del Ministerio Fiscal de cierre del club durante tres años, si bien inhabilita a Carlos V.S. a ejercer el cargo de administrador de industria o comercio durante dos años y seis meses.