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Controversia por las cámaras en los semáforos

El Ministerio de Industria dice que el foto-rojo sí debe someterse a algún tipo de control técnico

-Afirma que "no procede regulación metrológica" pero sí exámenes que aumenten su capacidad probatoria -La Dirección General de Tráfico relega la polémica al ámbito municipal al no ser responsable de ningún dispositivo

Operarios realizan tareas de instalación de un foto-rojo en la avenida Agustín Romero. // Iñaki Abella

El Ministerio de Industria, del que depende el Centro Español de Metrología, asegura que "no procede ningún tipo de regulación metrológica" sobre las cámaras foto-rojo instaladas en semáforos, aunque "sí debieran someterse a otro tipo de control" técnico establecido por los reglamentos de circulación o la Ley de Tráfico. Añade, en este sentido, que la Dirección General de Tráfico "parece que está trabajando en el tema", si bien un portavoz de este organismo aseguró a FARO que la DGT no tiene potestad sobre los foto-rojos instalados por los ayuntamientos, por lo que es "una cuestión municipal" a resolver por los propios Concellos, entre ellos el de Vilagarcía, que estudia si mantener o no el sistema después de que una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra anulase la multa impuesta a un conductor que pasó en rojo un semáforo de la calle Rosalía de Castro y fue captado por las cámaras. El fallo sostiene que las imágenes no demuestran la comisión de la infracción grave, castigada con 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné de conducir, ya que el foto-rojo no fue sometido a ningún tipo de inspección.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo explica que los dispositivos que controlan los cambios semafóricos "no están, actualmente, sometidos al control metrológico del Estado". Añade que los dispositivos incluidos en el control metrológico estatal lo están "por directivas o reglamentos de la Unión Europea, en el caso de legislación armonizada, o por orden ministerial, en el caso de legislación específica española", poniendo como ejemplo los cinemómetros o instrumentos de medida de velocidad. Porque, aunque los foto-rojos pueden llegar a registrar la velocidad del vehículo mediante el uso de medidores, "generalmente están formados por cámaras que detectan si el semáforo está en rojo, ámbar o verde". Es por ello, continúa explicando el Ministerio, que "estos dispositivos no pueden considerarse como instrumentos de medida en sí mismos, pues no miden, ni cuentan, ni dan como resultado una medida", sino que "se limitan" a monitorizar o registrar los diferentes estados semafóricos. Como consecuencia, los foto-rojos "estarán excluidos del ámbito de la metrología legal y, por tanto, no procede ningún tipo de regulación sobre ellos, aunque sí debieran someterse" a otro tipo de controles técnicos.

Según recogen sentencias de diferentes juzgados que anularon multas impuestas mediante este sistema, el director del Centro Español de Metrología afirma que "la norma no obliga" a que estos dispositivos estén sometidos a examen de medición, si bien admite que "tal control aumentaría su capacidad probatoria". Estas mismas sentencias dictadas en varias ciudades españolas y que ponen en duda las garantías de las cámaras foto-rojo aluden a normativas como el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , que indica que "los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones de Tráfico estarán sometidos a control metrológico" en los términos establecidos por la legislación y la normativa que la desarrolla.

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