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El Supremo ratifica los 11 años de cárcel para el ladrón que torturó a un bodeguero

El vilagarciano Evaristo Pose maltrató a un vecino de Tremoedo prendiéndole fuego en los testículos -El recurso cuestionaba las pruebas de ADN pero el Tribunal las da por válidas

El condenado, durante el juicio en la Audiencia. // Rafa Vázquez

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena de 11 años de cárcel al vilagarciano Javier Evaristo Pose Palleiro por asaltar, en diciembre de 2012, la vivienda del bodeguero de Tremoedo Luciano Núñez Villanueva al que, acompañado al menos de otra persona sin identificar, torturó y prendió fuego. El Supremo rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Pose, que invocaba quebrantamiento de forma e infracción de ley, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la asistencia letrada en diligencias policiales y a la presunción de inocencia. Alegaba que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en mayo de 2015 no estaba debidamente motivada, pero el Supremo estima "acreditada la participación del recurrente por la existencia de sus huellas genéticas en un mechero" hallado por la Guardia Civil bajo la cama de la víctima. El recurso cuestiona también "la licitud" de la prueba de ADN, argumentando que los restos biológicos del mechero no se compararon con una muestra tomada al afecto a Javier Evaristo Pose, sino que se utilizó otra muestra obrante en la base de datos policial de ADN. La Sala de lo Penal del Supremo rechaza esta premisa basándose en "la presunción de legalidad en la obtención del perfil genético inscrito en la base de datos" y porque "no se puede admitir" la tesis "absurda" de que "las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas, irregulares y vulneradoras de derechos fundamentales mientras no conste lo contrario". El ahora condenado podría haber impugnado el acceso a la base de datos, pero tendría que haberlo hecho en la fase de instrucción. El escrito de defensa se limitó, entonces, a rebatir el informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil en relación a la cadena de custodia y fue solo en el juicio oral cuando consideró ilícita la prueba del ADN. Tal impugnación, incide la sentencia del Supremo, "no se realizó en el tiempo procesal oportuno".

Así pues, la prueba de ADN "constituye un indicio especialmente significativo" como para "desvirtuar la presunción de inocencia" ya que acredita "con seguridad prácticamente absoluta" que las manos de la persona en cuestión han estado en contacto con el objeto en el que aparecen los restos. A esto se añade que el mechero apareció bajo la cama en la que dormía la víctima del robo y de las lesiones, por lo que la participación de Pose Palleiro es "la única conclusión plenamente ajustada a las reglas de la lógica". La concurrencia de la alevosía y el ensañamiento también resulta incuestionable para el Supremo, así como la agravante de disfraz, puesto que el agresor actuó vestido con ropa oscura, guantes y pasamontañas. Este y su o sus compinches despertaron a Luciano Núñez por sorpresa, le ataron los pies y manos con bridas, lo golpearon reiteradamente con un arma y una especie de porra plástica, exigiéndole que le diese dinero. Al negarse el vilanovés, incrementaron la intensidad de la violencia, llegando a retorcerle manualmente los genitales. Después lo rociaron con un producto no determinado y le prendieron fuego, llegando a propagarse las llamas por el cuerpo del bodeguero antes de que las apagaran. Todo un calvario para robar entre 700 y 1.000 euros, un teléfono móvil y varias joyas de plata y oro. La sentencia, que ahora ratifica el Supremo, condenó a Javier Evaristo Pose a once años de cárcel (cinco por robo con violencia y seis por el de lesiones) y a indemnizar a la víctima con 68.000 euros. Luciano Núñez Villanueva sufrió, entre otras lesiones, traumatismo craneoencefálico, hematomas, quemaduras y abrasiones de primer grado en la zona genital y de segundo grado en el brazo izquierdo. Como consecuencia de este violento robo le han quedado secuelas como trastorno de estrés postraumático, limitación de la extensión del codo o perjuicio estético derivado de las cicatrices.

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