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Un vilagarciano gana un juicio a Tráfico tras ser sancionado por un radar móvil

El Juzgado Contencioso Administrativo estimó el recurso por indefensión, al no aplicársele el margen de error que corresponde en estos casos -La DGT, obligada a abonar costas

Uno de los vehículos de la Dirección General de Tráfico, en Vilagarcía. // Noé Parga

Un conductor de Vilagarcía ha conseguido ante la Justicia que la Dirección General de Tráfico, DGT, atendiera sus razones a raíz de la imposición de una multa de 300 euros, con detracción de 2 puntos en el carné de conducir, por un supuesto exceso de velocidad. El vilagarciano consiguió probar en el Contencioso Administrativo su situación de indefensión debido a que no quedó acreditado que se le aplicara el margen de error establecido para los radares y Tráfico hizo caso omiso a las alegaciones presentadas en su día.

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra estimó el recurso del conductor J.L.N.T. contra la resolución del Jefe de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, dictada por delegación del Jefe Provincial de Tráfico de A Coruña, en el expediente sancionador que le impuso una multa de 300 euros.

El fallo judicial indica: "Declaro dicha resolución no conforme a derecho y la anulo, debiendo dejar sin efecto el importe de la sanción inicialmente impuesta, rebajándolo a 100 euros, y devolviendo al interesado, para el caso de que haya abonado esa multa, la cantidad de 200 euros más los intereses oportunos, dejando también sin efecto la detracción de 2 puntos en el carné. Todo ello con condena en costas a cargo de la Administración demandada, que no excederá el límite de 400 euros en lo relativo a gastos de defensa y representación. Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno".

El caso que acabó en el Contencioso Administrativo de Pontevedra se remonta al 21 de marzo del año pasado, a las 22,45 horas, cuando agentes de la Guardia Civil de Tráfico, emitieron un boletín de denuncia al detectar un turismo en el punto kilométrico 695.2 de la carretera N-634, sentido C-Creciente. Se trata de una zona limitada a 50 kilómetros por hora y, según la denuncia, en conductor circulaba a 71 kilómetros por hora.

Pero el boletín de denuncia no hace mención literal y expresa alguna a si, a la hora de definir la velocidad a la que circulaba el vehículo, los agentes denunciantes tuvieron en cuenta los márgenes de error estipulados para estos aparatos.

En los radares fijos los márgenes de error están en -+3 kilómetros, en tanto que el margen de error para los radares móviles se ha fijado en 5 kilómetros. En cualquiera de los casos la velocidad sería inferior a 70 kilómetros por hora, por lo que la sanción máxima debería ser de 100 euros, sin detracción de puntos en el carné de conducir.

La Dirección General de Tráfico no atendió las alegaciones del conductor, explicando que no se había tenido en cuenta ese margen de error, lo que le creó una situación de indefensión que le hizo recurrir a la Justicia.

Fuentes próximas al conductor que recurrió la multa ante la Justicia, indicaron que esta sentencia es un claro ejemplo de que el ciudadano está indefenso ante la Dirección General de Tráfico, ya que no tiene en cuenta las alegaciones por norma general, y solo los que deciden acudir a la justicia ordinaria tienen posibilidades de obtener una sanción justa.

Se da la circunstancia de que la zona objeto de la denuncia figura entre 25 puntos de España que más multan, según Automovilistas Europeos Asociados.

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