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El homicidio "imprudente" entre dos hermanos de Vilagarcía se eterniza en los juzgados

El TSXG rechaza rebajar la condena de Santiago Gómez y el crimen de Guillán vuelve al Supremo

El tribunal gallego confirma el fallo de la Audiencia Provincial, que impone una pena de casi un año de cárcel y 227.000 euros, y desestima los recursos de ambas partes - El juicio no se repetirá, tal y como ya dictara el TS

Santiago Gómez no volverá a sentarse en el banquillo de los acusados por la muerte de su hermano Alfonso. // Gustavo Santos

El crimen de Guillán (Vilagarcía) ocurrido en 2012 en el que Alfonso Gómez murió a manos de su hermano Santiago regresa al Tribunal Supremo (TS), por lo que todavía queda tiempo para que se dirima de forma definitiva esta causa, que ya ha pasado por distintas instancias judiciales. Si bien el alto tribunal ya se había pronunciado sobre este "homicidio imprudente", únicamente lo hizo acerca de la repetición del juicio dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la que recurrió la defensa. Así, el TS tumbó en diciembre de 2015 este fallo, descartando la celebración de una nueva vista oral y devolviendo la causa al tribunal gallego para que emitiese una nueva sentencia en la que atendiese los motivos de casación de las partes esgrimidos en su momento. No obstante, la repetición del juicio se mantiene anulada.

Ahora el TSXG acaba de dictar esa resolución, en la que desestima tanto el recurso de la defensa como el de la acusación particular (la familia del fallecido), según apunta el abogado de Santiago Gómez, Faustino Seoane, quien ya anuncia que recurrirá esa decisión del juzgado coruñés en el Supremo. "Si el Supremo revocó la repetición del juicio, también podría pronunciarse de forma distinta en relación con otros motivos", considera el letrado.

Entre los argumentos de la defensa que han sido tumbados por el TSXG figuran la reducción de las penas impuestas a Santiago Gómez en 2014 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, las cuales consisten en 11 meses y 15 días de cárcel y en el pago de 227.000 euros a la familia del fallecido en concepto de indemnización. Esa cuantía se repartía del siguiente modo: 180.000 euros para la viuda de Alfonso, 18.000 para cada una de sus dos hijas y 11.000 para su madre, que en el momento del fallecimiento vivía con él en el mismo domicilio.

La defensa incluso reclamaba la absolución, una pretensión que intentará satisfacer en el Supremo una vez que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la ha descartad de plano.

En el lado contrario se encuentran los motivos de la acusación particular, que desde un principio calificó los hechos de un delito de asesinato con alevosía, y con carácter alternativo, de un homicidio doloso, por lo que pedía entre 10 y 20 años de prisión para Santiago Gómez.

Según el abogado defensor, Faustino Seoane, la sentencia emitida ahora por el TSXG confirma la de la Audiencia Provincial -y por tanto el veredicto del jurado popular-, que condenó al procesado por un delito de homicidio imprudente.

Las polémicas agravantes

Tanto la defensa como la acusación particular recurrieron el fallo de la Audiencia en el TSXG. El magistrado del alto tribunal gallego basaba su auto en que el juez de Pontevedra no había dado oportunidad al jurado popular de analizar dos de las agravantes planteadas por el abogado de la viuda de Alfonso. Se trataban del parentesco y el abuso de superioridad, que no se llegaron a incluir en el juicio. Este fue uno de los "defectos formales" articulados por el abogado de la familia del fallecido y que fue aceptado por el TSXG para ordenar la repetición del juicio.

Sin embargo el Tribunal Supremo decía en su sentencia de diciembre de 2015 que "es una argumentación razonable" la esgrimida por la Audiencia Provincial para rechazar sendos agravantes. En cuanto al parentesco, "sus acreditadas malas relaciones [entre los hermanos] desde hacía mucho tiempo determinaban que el trato entre ellos fuera inexistente y, cuando coincidían, era precisamente para que mediaran insultos, amenazas y toda una serie de desavenencias que quedan constatadas en la actuaciones de manera documental y testimonialmente en el acto de la vista oral".

En relación al abuso de superioridad, "viene considerado como una alevosía de índole menor. Quien actúa impulsado y espoleado por la necesidad de defenderse contra una agresión actual o inminente y preso de una situación de miedo [algunas de las atenuantes aceptadas], difícilmente querrá abusar al mismo tiempo", reza el texto del Supremo, el cual añade que "el abuso de superioridad no resulta posible estimarlo en los delitos imprudentes".

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