El Consejo de Administración de Nauta Sanxenxo ha decidido instar a Costas a incautar el aval y ejecutar las obras de regeneración de la playa de A Carabuxeira. El escrito ha sido ya remitido a la jefa del Servicio Periférico de Costas en Pontevedra para que agilice la tramitación necesaria.

El Consejo de Administración encargó un informe jurídico que aclarase la obligación de la empresa pública de acometer unas obras que exceden los daños causados en las playas y que requieren la construcción de elementos correctores. Entre las conclusiones de este informe destaca la constatación de que el desastre ambiental en A Carabuxeira es consecuencia de la construcción y ampliación del puerto deportivo de Sanxenxo y, por tanto, ajeno a la concesión de su explotación, derivada a Nauta con las instalaciones ya en marcha.

El proyecto no se reduce a la reposición de arena en la playa de A Carabuxeira (motivo del aval depositado en su día) sino a la construcción de medidas correctoras que impidan que las corrientes vuelvan a llevarse los áridos, cuestión que incrementa el coste de la obra por encima de los 901.518,16 euros depositados en su momento.

"El informe jurídico que solicitamos confirma nuestras dudas. Es la construcción del puerto lo que provocó los daños ambientales en A Carabuxeira y no se le puede ahora achacar esa responsabilidad a la concesionaria. Fue un error de construcción, en un proyecto de Portos bajo el control de Costas", apunta el presidente del Consejo de Administración de Nauta.

Cabe recordar que el primer concesionario del puerto depositó en el año 2001 un aval bancario a favor de la Dirección General de Costas por un importe de 901.518 euros con el fin de garantizar la ejecución de las obras y medidas correctoras necesarias (recarga de arena) para mitigar o reducir los impactos que sobre el dominio público-terrestre se pudiesen producir como consecuencia de la ampliación del puerto.

Es en mayo de 2002 cuando Portos autoriza la transmisión de la concesión del puerto náutico-deportivo a favor de la entidad mercantil Nauta Sanxenxo SL, sociedad de capital íntegramente municipal constituida el 18 de enero de 2002.

Nuevo aval

Como consecuencia de ésta, Nauta se subrogó en los derechos y obligaciones del anterior concesionario, por lo que depositó un nuevo aval bancario por idéntico importe de 901.518 euros con el fin de "garantizar la aportación de la arena prevista en el proyecto de regeneración de la playa", una actuación que podría ser insuficiente.

En su escrito, Nauta comunica a Costas que la empresa municipal no dispone de las cantidades necesarias para abordar la ejecución de las obras previstas en el proyecto de regeneración de A Carabuxeira, elaborado por Nauta y presentado ante Costas en febrero de 2013. Se informa además que se obtuvo autorización para el financiamiento ajeno por endeudamiento a largo plazo en el año 2014 y 2015, por parte del Concello de Sanxenxo (del que Nauta es dependiente como mercantil local), pero no fructificó una oferta bancaria para obtener la concesión del préstamo solicitado, en los términos autorizados por la Corporación municipal en sesión plenaria.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Costas, y teniendo en cuenta el "carácter irrevocable y de ejecución automática por resolución del órgano a favor del cual se constituyó", la entidad mercantil Nauta considera que procede ejecutar el aval de manera que puedan acometerse las obras requeridas por la Dirección General de Costas para la regeneración de A Carabuxeira, toda vez que resulta jurídica y financieramente imposible abordar por la propia entidad o por el Concello las inversiones necesarias para ejecutar las obras recogidas en el citado proyecto.

Cabe destacar que este esfuerzo económico se efectúa tanto por la concesionaria como por el Concello con el único fin de restaurar el medio físico y los bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por la construcción y explotación del puerto deportivo, en cumplimiento de las condiciones fijadas en el Informe de Adscripción y en la Resolución de 1 de febrero de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental por la que se formula la Declaración de efectos ambientales del Proyecto modificado del puerto náutico-deportivo en Sanxenxo.