La Junta Local de Gobierno, una vez revisado el informe de Intervención Municipal, y en base a la jurisprudencia existente, ha rechazado las reclamaciones presentadas por Promociones Inmobiliarias Tojamar S.L. contra las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio económico 2013 y de la tasa por recogida de residuos aplicada por aquel mismo año y en el primer semestre de 2014.

El ejecutivo desestima así el recurso de reposición formulado por Javier Manuel Vidal Lamelas en representación de Tojamar. Alegaba, básicamente, que las viviendas estaban vacías y, por tanto, consideraba que no tendrían que estar sujetas al pago de impuestos o tasas.

Pero el Concello rechaza tal pretensión argumentando, en lo que al cobro del IBI se refiere, que "se trata de un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad de los bienes inmuebles en función del valor catastral de los mismos que servirá para determinar su base imponible".

Así pues, "una vez establecido esto, y siendo evidente la titularidad de la empresa inmobiliaria sobre los inmuebles objeto de las liquidaciones practicadas, no cabe sino reafirmar la adecuación de derecho de dichas liquidaciones y el rechazo del recurso presentado".

En lo concerniente al cobro de la tasa por recogida de residuos, el Concello se aferra a la ordenanza del servicio de recepción obligatoria de los mismos "que se presta en todas las viviendas, locales y establecimientos comerciales, industrias y otros usos que estén en condiciones de habitabilidad o utilización, con independencia de que estén o no habitados o utilizados".

Esto supone que "todos ellos tributan una cuota mínima de disponibilidad del servicio", advierte el informe del interventor, quien además resalta que "el hecho de que las viviendas se encuentren vacías, deshabitadas o desocupadas no supone en absoluto que no se produzca el hecho imponible de la tasa o su devengo y que, por tanto, se origine la obligación de pagar la misma".

En el mismo expediente se hace constar que "se consideran residuos sólidos urbanos los procedentes de viviendas, edificios, centros públicos y privados sin excepción alguna, los muebles, útiles y trastos inútiles, así como los generados en establecimientos de toda clase, como industrias, clínicas, laboratorios y establecimientos similares siempre que tengan consideración de residuos sólidos urbanos o asimilables a estos".

Dicho esto, el Concello recalca que las viviendas o construcciones de Tojamar, "con licencia de primera ocupación desde agosto de 2015, y por tanto plenamente habitables, utilizables y susceptibles de generar residuos sólidos", están obligadas a pagar la tasa de basuras "desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domiciliarios en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa".

Al hilo de esto, los técnicos municipales hacen referencia a sentencias del Tribunal Supremo en las que se declara respecto a la existencia de la tasa por recogida y gestión de residuos urbanos que "no es precisa la producción de tales residuos para que se genere la obligación de abonar la cuota tributaria correspondiente, pues lo determinante es el hecho imponible y la mera posibilidad de hacer uso de tal servicio".