La comunidad de propietarios de la urbanización San Vicente do Mar volvió a dirigirse al Concello de O Grove para exigir que asuma de manera definitiva el mantenimiento de esta zona. De este modo los interesados quieren que se atienda una vieja reivindicación, pero sobre todo que se respete y acate la sentencia dictada en junio pasado por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El representante legal de la citada urbanización remitió un escrito en tal sentido que fue analizado el 12 de noviembre en la Junta Local de Gobierno, que tras su estudio dijo "quedar informada" de la petición.

Hay que recordar que el TSXG ordenó al Concello asumir esta urbanización privada en los mismos términos que se había pronunciado meses antes el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra; resolución inicial ante la cual el Concello había presentado recurso.

Ya se explicó entonces que la administración era consciente de que tarde o temprano tendría que asumir dicha urbanización, pero quería forzar al máximo la situación para intentar que los propietarios se hicieran cargo de las mejoras que necesitaba el entorno.

"No podemos recepcionar la urbanización en este estado porque supondrá un gasto importante para las arcas municipales", argumentaban en el Concello.

Pero el TSXG fue concluyente al señalar que el Ayuntamiento tendría que "asumir de manera definitiva la urbanización San Vicente do Mar, incorporando a la titularidad pública los espacios de suelo que ocupa el sistema viario, aparcamientos, espacios libres y zonas verdes, procediendo a la recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de dicha urbanización, con la consiguiente prestación de servicios públicos de obligado cumplimiento a toda administración local".

A pesar del recurso presentado el Ayuntamiento siempre reconoció que las redes de saneamiento y de suministro de agua de la urbanización estaban conectadas a la red general municipal. Y el Concello también se ocupó siempre del alumbrado público del citado espacio y de la recogida de los residuos sólidos urbanos de las viviendas existentes, cobrando el IBI y demás impuestos de los titulares de los inmuebles.

Actitud pasiva

Por tanto, según sentenció el TSXG, el Ayuntamiento "no podía mantener una actitud totalmente pasiva" ante las demandas de los propietarios de dicha urbanización, y menos aún cuando el 1 de febrero de 2008 el ejecutivo local dictó una resolución según la cual los técnicos municipales tenían que levantar acta de recepción provisional.

Respecto al mal estado en que se encontraban los viales interiores, lo cual utilizaba el Concello como disculpa para dilatar la recepción, el TSXG espetó en su momento que "si las obras de urbanización no se encuentran en condiciones adecuadas o no se adaptan a las previstas en el plan parcial modificado en 1971", lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento era "exigir las modificaciones o correcciones que considerase necesarias, no incurrir en una total falta de actuación que supone el incumplimiento de inexcusables obligaciones y que perjudica de forma evidente a los administrados".