José Ramón Abal, candidato de Cambados Pode y llave para la Alcaldía de ese municipio, ha sido condenado al pago de 30 días de multa a razón de solo 6 euros por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, al tener en cuenta su situación de parado.

La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados dio absoluta veracidad a la versión de los hechos que ofrecieron los tres agentes de la Guardia Civil que participaban en el control de gasóleo que se realizaba en Cabanelas, Ribadumia.

Entiende que "ha sido coherente, sin contradicciones y fisuras y manteniendo un relato de los hechos absolutamente lineal al manifestado en el atestado", mientras que la versión de Abal resultó "falaz" en algunos puntos, como el de que confundiese la entrega de su DNI con la indicación de que ya podía abandonar el lugar.

La sentencia recuerda que el embrollo en el que se vio envuelto el candidato de Cambados Pode arranca el pasado 10 de abril, cuando José Ramón Abal, sobre las 12,15 horas, viajaba, en compañía de su abuela, al volante de su vehículo, un Mercedes, por el vial que une el polígono de Cabanelas con Ribadumia.

En la rotonda situada a escasos metros del río Umia, se encontró con un control de la Guardia Civil, uno de cuyos agentes le obligó a detenerse para realizar una comprobación rutinaria. Tras pedirle la documentación para identificarlo y comprobar que no tenía causas pendientes, el agente le solicitó que le abriese el capó para ver los filtros de gasóleo.

Una coloración extraña le llamó la atención de forma inmediata al integrante del cuerpo armado, por lo que pidió a Abal que abriese el depósito del carburante para comprobar si se trataba de diésel subvencionado.

La tesis de Abal de que entendió que podía seguir su camino es desmontada por la sentencia. "La acción del denunciado no consistió en marcharse inmediatamente después de devolverle el DNI, sino que la inspección de su vehículo continuó, y fue al pedirle que abriese el depósito, cuando decidió marcharse, por lo que resulta falaz que confundiese la entrega de su DNI con la indicación de que ya podía irse, pues estos hechos no fueron correlativos ni inmediatamente seguidos en el tiempo", indica la jueza.

Clave en la decisión judicial es la aportación de otro agente que se encontraba en el control y que también participó en la identificación, con la centralita, de la documentación de Abal. Este agente se retiró unos metros del vehículo mientras su compañero realizaba las comprobaciones en el interior del capó.

"Este agente se encontraba a escasos 10 o 15 metros del coche y le dio el alto de manera inequívoca al conductor, de viva voz y con la mano izquierda alzada, orden que fue ignorada por José Ramón Abal, que la vio a la perfección pero desobedeció esta indicación expresa y clara de que parase", tercia la sentencia.

Pese a reconocer en el juicio lo ocurrido, atribuyéndolo a "un malentendido" y a la condena emitida por el juzgado, José Ramón Abal negó antes del inicio de la campaña electoral, por activa y por pasiva, que él hubiese protagonizado ningún tipo de incidente con las fuerzas de seguridad del Estado. Aunque el juicio estaba previsto para el pasado 19 de mayo, en plena campaña electoral, Abal consiguió evitar su fotografía en el juzgado al alegar una enfermedad, aplazándose la vista hasta el pasado día 26.

Lo que nunca pudo clarificarse era que tipo de gasóleo utilizaba José Ramón Abal Varela en el vehículo que conducía, que de haber sido gasóleo B supondría una multa mucho mayor que la sanción por escaparse del control. Abal Varela abonó ya la sanción interpuesta por el juzgado.