Ate el argumentario de los comuneros de Noalla, que para reclamar a Costas una indemnización denunciaron un supuesto enriquecimiento injusto, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo replica que "la tesis del enriquecimiento injusto no puede ser extendida hasta el punto de que deba responder de unos daños económicos la Administración demandada (Costas del Estado), cuando el incremento patrimonial ha sido obtenido por el municipio indicado (O Grove)".

Así las cosas, "prescindiendo del hecho de que la parte actora (los comuneros) no ha resultado privada de unos ingresos que conforme a las circunstancias jurídicas del momento no podía percibir, lo cierto es que el incremento ha sido obtenido por el municipio que en hipótesis sería el verdadero deudor de las cantidades que ahora se reclaman al Estado".

Argumentos

En resumen, que "el enriquecimiento injusto solo se produce cuando, sin tener título justo para obtener una prestación económica se obtiene efectivamente del perjudicado, por lo que se origina la obligación de resarcirle".

Lo que sucede es que en este caso "tampoco concurre en este supuesto la obligación, cuasi contractual, de resarcir la cantidad reclamada".