La Justicia argumenta que existió división horizontal, y por tanto que los apartamentos de Raeiros son ilegales, obligando a la promotora a devolver la parcela a su estado original, es decir, anulando la división horizontal y garantizando el uso de apartotel. Cuando el Supremo alude a esto también cuestiona las licencias concedidas en su día por la Xunta y el Concello en base al supuesto carácter turístico o de alojamiento temporal de la urbanización. Eso es algo que "queda enteramente desdibujado y deviene irrelevante, lo que permite concluir que la actuación llevada a cabo constituye un medio para evitar la prohibición del planeamiento de usos residenciales privados en la zona", esgrime el TS.

Al hilo de esto resalta que "las características constructivas, con apartamentos adosados de entre 236,55 y 219,49 metros cuadrados, es más propia de una vivienda (que de un apartotel)". Como también parece apuntar a usos residenciales privados "el carácter independiente de cada uno de los 52 apartamentos, con las características de exclusividad en cuanto a su uso y libre disposición". Y eso sin olvidar "el carácter definitivo o atemporal en cuanto a la adquisición de la propiedad, que se transmite de forma completa y definitiva, no tratándose por tanto de un arrendamiento o cualquier otro derecho que permita el alojamiento temporal propio de las instalaciones hoteleras".