Aunque FARO DE VIGO ya desmenuzó en repetidas ocasiones tanto los informes, recursos y alegaciones como la sentencia dictada por el TSXG_ahora ratificada por el TS, no está de más recordar algunas de las claves del proceso.

En la sentencia dictada por el Alto Tribunal se recuerda, por ejemplo, que "la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra, en sesión de 9 de abril de 1990, denegó autorización previa para la construcción de un complejo turístico en suelo no urbanizable, en el lugar de Balea (Raeiros)". Un año después volvió a denegarse "porque dadas sus características constructivas, se consideró que era una edificación propia de zonas urbanas". Los promotores impulsaron un recurso de alzada que fue estimado por la Xunta, concediéndose autorización previa. "La estimación de recurso se basó en la consideración de que las construcciones destinadas a usos turísticos gozaban de la consideración de interés social y en que la tipología y características de las obras proyectadas se encontraban amparadas en las Normas Subsidiarias de Pontevedra".