Después de varios años de tramitación y reuniones, la ordenanza municipal "reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y otro mobiliario" está a punto de ser aprobada, y de hecho va a tratarse en el pleno ordinario que se celebrará el lunes.

La propuesta, impulsada por el alcalde conservador Miguel Pérez García, que ya había dado los primeros pasos en esta dirección durante su anterior etapa en la Alcaldía, trata de poner orden en un espacio público en el que durante los últimos ejercicios "aumentó considerablemente la ocupación con mesas, terrazas, toldos y similares", por lo que se cree preciso un reglamento "capaz de compatibilizar la utilización de nuestras calles y el disfrute de los usuarios de la vía con la ocupación de ésta por parte de los titulares de los establecimientos".

Se pretende, en definitiva, "buscar un equilibrio y una distribución equitativa y razonable del dominio público", impulsando también "una uniformidad en los materiales empleados para todo el mobiliario que se utilice por los establecimientos que soliciten la instalación de una terraza en el Concello".

A continuación se resumen algunos de los aspectos más reseñables de la ordenanza:

Objetivos y ámbito. Se quiere regular las autorizaciones y el procedimiento de concesión para la instalación de terrazas anexas a los establecimientos de hostelería. Se excluyen los actos de ocupación de la vía con actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares. Tampoco son objeto de esta ordenanza la instalación de quioscos o instalaciones permanentes en espacios exteriores de dominio público municipal.

La ordenanza se aplicará a las terrazas compuestas por mesas, sillas, parasoles, macetas, biombos, barriles o cualquier otro elemento similar. "Se trata de mobiliario urbano móvil y desmontable, anexo a los establecimientos".

Procedimiento. La ordenanza a tratar y aprobar en pleno establece que la autorización para las terrazas no se concederá por mesa, sino por unidades de superficie, es decir, en función de los metros cuadrados que ocupen.

Solicitud. El nuevo articulado introduce todos los pasos necesarios para solicitar la autorización para una terraza. Entre otros muchos aspectos, que los interesados podrán consultar a su debido tiempo, se establece la obligatoriedad de presentar fotografías de la fachada del local, planos, calendario de ocupación de la terraza y demás.

Condiciones y limitaciones. El Concello advierte de que una vez instalada la terraza en las aceras o espacios peatonales es indispensable dejar un hueco o pasillo mínimo, libre de obstáculos, de 1,20 metros de ancho, para que puedan transitar libremente los ciudadanos.

En este sentido, las sillas, mesas, mamparas, biombos o cualquier otro mobiliario similar "no puede suponer en ningún caso un obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de los caminantes ni del tráfico rodado".

El Concello puede denegar la instalación de terrazas si se causan perjuicios a la seguridad viaria, si se pretenden instalar en zonas de carga y descarga, si ocupan total o parcialmente los pasos de peatones o si invaden cualquier espacio no permitido.

Por regla general debe dejarse completamente libres las entradas a las galerías habitables, las bocas de riego, hidrantes, registros de la red de abastecimiento, salidas de emergencia, paradas del transporte público, los respiraderos de los aparcamientos subterráneos, los accesos a los parques y jardines y los elementos del mobiliario urbano de uso común. Lógicamente, las entradas a las viviendas y vados permanentes tienen que estar siempre exentos de terrazas.

Limpieza y ornato. Los dueños de terrazas tienen la obligación de mantener el mobiliario y la zona que ocupa en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato", aclarándose que "un informe que indique lo contrario será suficiente para retirar la autorización".

Anclajes. Entre las normas comunes dictadas en esta ordenanza aparece todo lo referido al anclaje de las instalaciones. No se permite sujetar o fijar al suelo ninguno de los elementos de las terrazas, es decir, mesas, mamparas, sillas, parasoles y demás mobiliario, "a excepción de las planchas móviles para aislar o separar un espacio".

Publicidad. "Los elementos de las terrazas no podrán llevar publicidad, salvo el logotipo del Concello y/o la del establecimiento al que corresponde la ocupación del dominio público", explica el artículo 20.

Parasoles. Deben tener "estructura resistente y desmontable, para lo cual se colocará una pieza que garantice su estabilidad y su resistencia al viento; no podrán superar el espacio de ocupación que tenga concedido el titular de la autorización".

No se permiten parasoles anclados al pavimento, deben carecer de publicidad y pueden medir hasta tres metros de alto.

Toldos. "Serán de estructura resistente y plegable; deben tener una sola tonalidad de color, tendrán una altura mínima, una vez desplegados, de dos metros; deben dejar un mínimo de 1,20 metros para el paso de viandantes; se prohíben los faldones laterales que obstaculizan el paso y la visión; y deben carecer de publicidad, salvo los logos del Concello y la empresa".

Mamparas. Deben estar construidas con perfilería de acero, y cristal resistente o metacrilato transparente. La altura no puede superar los 1,80 metros y la sujeción al suelo debe efectuarse por medio de elementos que no sobresalgan del firme y necesitan la aprobación de la oficina técnica municipal.

Soportes para menús. Los soportes para menús o cartas solo pueden colocarse en la fachada del establecimiento o bien de pie, pero dentro de la terraza.