Pablo Bouzas González, apodado "El Casti", vilagarciano de 27 años, quien el 11 de mayo de 2008 atropelló mortalmente en un paso de cebra a Manuel Abalo Moraña cumplirá tres años y seis meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y conducción temeraria. Asimismo se queda durante años sin carné de conducir y abonará dos tercios de las costas procesales. Se le absuelve del delito de omisión del deber de socorro pues la acusación particular renunció en definitivas.

De este modo puede resumirse la sentencia que ayer mismo comunicó a las partes el juez de lo Penal de Pontevedra, Juan José Trashorras, quien pese a la rapidez con que dictó la resolución da respuesta a todas las preguntas que durante los tres años transcurridos desde el siniestro se ha formulado la sociedad vilagarciana, que aquel año 2008 vivió una negra estadística de atropellos, cerca de medio centenar y cinco muertes en pasos de peatones. De ahí que en el caso de esta vista hubiese una gran sensibilidad social e incluso momentos fuertes de tensión en el juicio, donde incluso la letrada de la defensa Carmen Ventoso Blanco fue increpada.

El magistrado Trashorras considera probado que: "El 11 de mayo de 2008, sobre las 5,30 horas, el acusado Pablo Bouzas González, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el Audi A–4, matrícula 9717–FXR propiedad de su tía María del Carmen Bouzas Soto, y por la avenida de A Mariña".

Afirma a renglón seguido que con "desatención de las más elementales normas de precaución y cuidado, pues circulaba a una velocidad notoriamente superior al límite máximo autorizado de 50 kilómetros por hora e inadecuada a las circunstancias de la vía, ya que era sábado por la noche y se trataba de una calle concurrida por ser zona de ocio, en el tercer paso de cebra de los cinco que había en la vía, atropelló a Manuel Abalo Moraña, quien en esos momentos cruzaba de modo correcto por el mencionado paso, en unión de Ana Isabel Allo Barreiro". Agrega que a consecuencia del atropello, "Manuel Abalo salió despedido hasta caer en la acera, sufriendo un traumatismo de tal intensidad que le produjo la muerte".

Definida la situación, el juez subraya que en virtud de las pruebas efectuadas en el acto de juicio ha de concluirse que el acusado ha cometido un delito de homicidio imprudente y un delito de conducción temeria. Y se basa no solo en las declaraciones del acusado que admite que era el conductor del vehículo sino también en las declaraciones de los testigos que de forma meridiana sostienen que el suceso fue en un paso de cebra y que "la velocidad del vehículo era muy superior a la permitida para esa clase de vía". Respecto de ese exceso de velocidad que el acusado negó en juicio, el juez entiende como más verosímiles la declaración de varios testigos, no solo de sus amigos, Javier Rebolo o Ana Isabel Allo, sino la de la actual edil socialista Tania García Sanmartín que presenció los hechos. En la sentencia se considera especialmente significativa su declaración tras manifestar que salió de un pub a unos 50 o 60 metros de donde se produjeron los hechos, "se disponía a cruzar, vio que el coche venía a una velocidad excesiva y una vez con el pie en la calzada agarró a su amigo y le dijo que se echara para atrás por la velocidad a la que venía, que siguió la trayectoria del coche y vio el impacto".

Asimismo, el magistrado pontevedrés resuelve que el resultado que provocó la acción imprudente de conducir de forma temeraria justifica que se le condene también por homicidio imprudente