El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Placomsa, concesionaria del Balneario de la Playa de Compostela, en Vilagarcía de Arousa, contra la valoración realizada por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra sobre el rescate de la concesión instado por el Concello de Vilagarcía.

En los fundamentos jurídicos el fallo judicial reconoce que el rescate de la concesión se produjo exclusivamente a causa de la reiterada infracción gravísima por parte de la empresa concesionaria de sus obligaciones, dando la razón a la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento, titular del inmueble, y que fue objeto de un largo contencioso por parte de los representantes de la empresa concesionaria.

En el proceso abierto por el Concello de Vilagarcía para el rescate de la concesión del Balneario de la Playa Compostela fueron varios los recursos interpuestos por los representantes legales de Placomsa.

La corporación municipal continuó adelante con el expediente, aprobando en el pleno del 30 de julio de 2005 el importe de la indemnización que le correspondería percibir a la empresa concesionaria, que se fijó en 107.561,11 euros. Al no haber conformidad, se remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación que elevó la suma indemnizatoria a 223.275,14 euros.

Sin embargo, Placomsa recurrió la valoración del Jurado, argumentando que la valoración era incorrecta. En el recurso contencioso administrativo la empresa alegaba, entre otras razones, que el valor que se da al inmovilizado material de la concesión es inferior al de las instalaciones, insistiéndose en que se pasó por alto la valoración del tiempo que quedaba hasta la finalización de la concesión. Además expresaba que, en todo caso, el rescate de la concesión exige incluir como indemnización el llamado valor comercial o industrial.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que esta argumentación no es aceptable porque no se estaba ante un supuesto de normalidad en el ejercicio de la concesión con unos resultados económicos satisfactorios, al que se le hubiese puesto fin por causas de utilidad pública o interés social.

Recuerda que el rescate de la concesión se produjo "exclusivamente a causa de la reiterada infracción gravísima por parte de la empresa concesionaria de sus obligaciones esenciales en el mantenimiento de la concesión y en su uso adecuado, lo que es causa de caducidad de la misma".

Además se deja constancia de que en los ejercicios económicos de 2001, 2002 y 2003 la empresa concesionaria no había desarrollado actividad económica alguna, con total paralización de la continuidad y regularidad de la prestación del servicio público que tenía encomendado, con incidencia muy negativa en el desarrollo general de la concesión.

"Al tratarse, por tanto, de un supuesto de resolución justificada del contrato en términos análogos a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil por incumplimiento de obligaciones recíprocas cuando uno de los contratantes no cumple las obligaciones que a él le incumben, hay que interpretar que la intervención del Jurado, más que puramente expropiadora, es mas bien arbitral y a los efectos de fijar la indemnización que debía percibir la empresa concesionaria teniendo muy en cuenta todos los condicionasteis ya dichos y sin que le deban ser aplicables las normas del rescate de una concesión en los supuestos ordinarios".

Además expone que todo incumplimiento contractual no puede significar ventaja alguna para la parte incumplida y ha de servir para marcar las pautas del contenido indemniza torio.

El máximo Tribunal gallego considera que el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra se atuvo a estas premisas y entendió que debía de actuar únicamente a efectos de fijar el valor de los bienes incautados, añadiendo que, como la declaración de caducidad (rescate de la concesión) lleva consigo la incautación de todos los bienes afectos a la misma sin excepción alguna, no puede excluirse del justiprecio lo que se demandaba por valor del mobiliario, ya que el Ayuntamiento no está facultado para elegir los bienes que incauta y los que deja a disposición del concesionario.

El rescate de la concesión fue iniciado por la anterior corporación municipal, presidida por Javier Gago López, pero los diversos recursos judiciales hicieron que no se pudiera hacer efectiva la medida, lo que causó el deterioro de las instalaciones.