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Judicial

El TSXG absuelve a la pareja condenada por abusos sexuales a una menor en Caldas de Reis

La Sala revoca las penas de cinco años de prisión impuestas por la Audiencia de Pontevedra al considerar que las pruebas no permiten acreditar los hechos con la certeza exigible en el ámbito penal

Audiencia Provincial de Pontevedra.

Audiencia Provincial de Pontevedra. / Rafa Vázquez

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Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre y a su pareja que habían sido condenados a cinco años de prisión cada uno por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años, hija de la mujer. La Sala de lo Civil y Penal estima los recursos presentados por ambos acusados y revoca íntegramente la sentencia dictada en julio de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Los hechos investigados se situaban entre los últimos meses de 2021 y comienzos de agosto de 2022. Durante ese periodo, la mujer residía en Vilagarcía de Arousa y acudía varias noches por semana, acompañada de sus tres hijos menores, al apartamento que su pareja ocupaba en un establecimiento hotelero de Caldas de Reis.

La acusación sostenía que el hombre había realizado diversos tocamientos de carácter sexual a una de las hijas de su pareja, que tenía 12 años en aquel momento. La madre había sido condenada por comisión por omisión, al considerar la Audiencia de Pontevedra que no había impedido los supuestos abusos.

La sentencia de primera instancia impuso a cada uno de los acusados cinco años de cárcel, además de órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor durante seis años. También estableció inhabilitaciones para trabajos que implicasen contacto habitual con menores, seis años de libertad vigilada tras el cumplimiento de las penas y una indemnización conjunta de 9.000 euros.

Sin embargo, el TSXG considera que las pruebas practicadas no permiten acreditar los hechos con el grado de certeza necesario para mantener una condena penal. La Sala sustituye el relato de hechos probados de la Audiencia y concluye que no ha quedado suficientemente demostrado que el acusado besase a la menor en la boca, le realizase tocamientos en el pecho o se restregase contra ella.

El tribunal señala la existencia de contradicciones relevantes en las diferentes declaraciones prestadas durante el procedimiento y cuestiona que la sentencia inicial hubiese valorado adecuadamente todos los testimonios, informes médicos, comunicaciones y demás elementos aportados por las defensas. Sin entrar a negar de forma categórica la posibilidad de que los hechos hubieran ocurrido, los magistrados sostienen que existe una alternativa exculpatoria suficientemente verosímil.

La resolución destaca que el conjunto de las pruebas podría admitir la interpretación realizada por la Audiencia de Pontevedra, pero también la versión ofrecida por los acusados. Ante esa situación, la Sala afirma que existe una duda razonable sobre la propia existencia de los abusos y aplica el principio favorable a los acusados que rige cuando no puede alcanzarse una certeza suficiente sobre la culpabilidad.

La causa se inició en el órgano judicial de Caldas de Reis y posteriormente fue juzgada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El procedimiento también está relacionado con Vilagarcía de Arousa, donde residían la madre y los menores, y con Moaña, localidad de residencia del padre, a quien se atribuyó judicialmente la custodia de los tres hijos en octubre de 2023.

El fallo absuelve libremente a los dos recurrentes del delito contra la libertad sexual y declara de oficio las costas de las dos instancias. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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