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El TSXG confirma la absolución de un acusado de violación y malos tratos juzgado en Pontevedra

La Sala rechaza el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial y mantiene que no quedaron acreditados los hechos denunciados

Vista general del edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Vista general del edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS / FDV

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H.D.

Pontevedra

La Audiencia Provincial de Pontevedra no tendrá que repetir el juicio ni cambiar su fallo absolutorio en una causa por presunta violencia de género procedente de A Estrada. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la absolución de un hombre acusado de violación, malos tratos habituales, amenazas y lesiones, al desestimar el recurso presentado por la denunciante contra la sentencia dictada el pasado 9 de marzo por la Sección Cuarta.

La resolución del alto tribunal gallego avala el criterio seguido por la Audiencia pontevedresa, que absolvió al procesado de todos los delitos por los que había sido juzgado. El caso se inició tras una denuncia presentada en febrero de 2022 por la mujer, que había contraído matrimonio con el acusado en 1985 y con quien tuvo dos hijos, ambos mayores de edad.

Según recoge la sentencia, la denunciante relató una situación de violencia dentro de la relación. Sin embargo, el fallo de primera instancia concluyó que no había quedado probado que el acusado hubiera sometido a su esposa a una situación de maltrato habitual o dominación, ni tampoco que se hubieran acreditado los hechos concretos objeto de la denuncia.

La acusación particular recurrió ante el TSXG y pidió que se revocase la sentencia de la Audiencia de Pontevedra para dictar otra de carácter condenatorio. La Sala rechaza esa vía y recuerda los límites que tiene una apelación contra una absolución cuando lo que se discute es la valoración de la prueba practicada en el juicio.

El tribunal señala que no puede sustituir la valoración realizada por la Audiencia Provincial por otra propia, salvo en supuestos tasados, como una motivación inexistente, irracional o con omisiones relevantes. En palabras de la resolución, «no es posible efectuar una nueva valoración de la prueba», y la intervención del tribunal de apelación se limita, en su caso, a acordar una nulidad cuando concurran motivos legales para ello.

En este caso, el TSXG subraya que la parte recurrente no solicitó la nulidad de la sentencia, sino directamente su revocación y condena, una petición que considera inviable. Añade que tampoco aprecia base para anular el fallo, ya que la discrepancia se centra en una valoración distinta de la prueba personal practicada durante la vista.

La sentencia confirma íntegramente la absolución dictada en Pontevedra y declara de oficio las costas del recurso. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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