Desde mi atalaya
Jurisdicción del Priorato
En muchas ocasiones hemos dedicado este comentario semanal, al acoso y la usurpación, que, a lo largo de los siglos, tuvo nuestro Priorato de Osera, sobre la «Villa y el Coto de Marín», por parte de la mitra compostelana, Señores de Pontevedra. Diremos que la Villa y Coto de Marín, pertenecía al monasterio de Oseira por donación que hizo el noble Diego Arias de Deza en 1112, y la ciudad de Pontevedra pertenecía a la mitra compostelana por donación del rey Fernando II. De tal manera que el arzobispo de Santiago, dio las órdenes oportunas a los mayordomos y justicias de la Villa de Pontevedra, para que no cesaran en la perturbación de los derechos del Monasterio, y recabasen en favor de la Mitra, cuantos privilegios y regalías pudieran aducirse. Tal como dice el historiador marinense don José Torres Martínez, en su libro sobre la «Historia de Marín».
Y precisamente el día 1 de junio de 1571 se produce una de tantos fallos sobre esta situación, que fue la sentencia definitiva, por lo que se reconoce la jurisdicción del Priorato sobre la Villa y Coto de Marín. En esta sentencia definitiva, después de largos razonamientos, se condena al arzobispo de Santiago y a sus sucesores en la Metrópoli, bajo pena de 50.000 maravedíes, a devolver lo usurpado al Monasterio de Oseira, y obliga a no entrometerse más en la jurisdicción de la Villa y Coto de Marín, cuyo territorio era por legítimo título del señorío abacial del Monasterio de Oseira. Y así, después de tantas vicisitudes y tantas usurpaciones, el pleito lo ganó el Priorato de Oseira, y sobre todo triunfó la justicia.
Pero a pesar de esta firme y clara decisión, cuando todo parecía terminado después de largos pleitos, sin embargo todavía no fue así, porque a la muerte del cardenal Fernández Valtodano le sucede en la silla metropolitana el 12 de octubre de 1582 el cardenal Juan de San Clemente, que con su diligencia y fervor que ponía en las cosas de su ministerio, creyó que no estaba suficientemente decidida, y una vez más pretendió usurpar ese derecho del señorío del Coto y jurisdicción de Marín, como lo hicieron Maximiliano de Austria, que rigió la sede de 1603 a 1614, sin más resultado que una estéril pertinacia.
Estas tardías apelaciones quedaron definitivamente cortadas por la Real Carta Ejecutoria del año 1573, que el Monasterio de Oseira libró a su favor en la Cancillería de Valladolid, ratificando así, en todos sus términos, la anterior de 1 de junio de 1571, que hoy recordamos en el MCDLV Aniversario. Es decir que solo perteneció al Monasterio de Oseira, y todo lo demás de su pertenencia a la mitra Compostelana (Pontevedra), quedó en una simple y maléfica usurpación, como muchas otras cosas más.
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