Confirman dos años y cuatro meses de cárcel para un hombre por grabar a la hija de su mujer con cámaras ocultas en Pontevedra
El TSXG descarta la alegación del acusado de que pretendía comprobar si su hijo (quien mantenía una relación con la menor) consumía drogas para justificar la instalación de cámaras

Audiencia Provincial de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de dos años y cuatro meses de prisión impuesta a un hombre por instalar cámaras ocultas en dos dormitorios de una vivienda de Pontevedra y grabar imágenes íntimas de una menor de edad. La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo consideró autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La resolución mantiene también una multa de 16 meses, con una cuota diaria de 25 euros, la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante seis años y el pago de una indemnización de 20.000 euros. La Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito de corrupción de menores por el que también había sido acusado.
Los hechos tuvieron lugar en Pontevedra después de febrero de 2018. El acusado convivía en una vivienda con su esposa, con su hijo mayor de edad y con la hija de su esposa, que entonces era menor. El hijo del acusado y la joven mantenían una relación sentimental conocida por el hombre. En una fecha posterior al inicio de esa relación, el acusado colocó cámaras de vídeo camufladas en las habitaciones de ambos: una en el dormitorio de la joven, oculta en un reloj, y otra en el de su hijo, escondida en un altavoz.
La sentencia considera probado que el acusado actuó con la intención de vulnerar el espacio más reservado de la víctima. A través de esos dispositivos pudo observar a la joven cuando se desnudaba, cuando se vestía y cuando mantenía relaciones sexuales con el hijo del acusado. Ninguno de los dos ocupantes de las habitaciones conocía la existencia de las cámaras ni pudo consentir la grabación.
El tribunal también da por probado que el acusado obtuvo fotogramas de las grabaciones y los guardó en un archivo de su ordenador personal. En total, acumuló 259 imágenes distintas y dos vídeos en los que aparecía la joven desnuda, semidesnuda o manteniendo relaciones sexuales. Cuando la víctima tuvo conocimiento de los hechos, desarrolló sintomatología depresiva y ansiosa asociada a un trastorno de estrés postraumático, por lo que precisó atención psicológica. La joven presentó querella una vez alcanzada la mayoría de edad.
El acusado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial. En su recurso cuestionó la valoración de la prueba, la consideración de las atenuantes de confesión y reparación del daño como simples por analogía y la individualización de la pena. El TSXG rechaza todos los motivos y confirma íntegramente la resolución.
La Sala señala que el dato esencial fue admitido en el juicio: el acusado colocó cámaras camufladas en dormitorios ajenos sin conocimiento de sus ocupantes. Para el tribunal, esa conducta basta para integrar el delito de descubrimiento y revelación de secretos, al tratarse de una captación de imágenes dirigida a vulnerar la intimidad de la víctima.
El TSXG descarta además la explicación del acusado, que alegó que pretendía comprobar si su hijo consumía drogas. La sentencia indica que esa motivación no fue probada y que, aunque hubiese existido, no justificaría la comisión de un delito. La Sala añade que el hombre podía haber empleado otros medios no delictivos y que esa versión tampoco explica la instalación de una cámara en el dormitorio de la joven.
El tribunal tampoco aprecia error en la valoración de la prueba. Según la resolución, la pericial practicada no puso en duda la realidad ni la autenticidad de las imágenes, sino cuestiones relativas al modo en que fueron copiadas y a la imposibilidad de datar algunas de ellas. La Sala recuerda que los hechos se situaron después de febrero de 2018 y que el acusado reconoció la instalación de los dispositivos.
Respecto a las atenuantes, el TSXG mantiene el criterio de la Audiencia. Sobre la confesión, afirma que no hay elementos para modificar la valoración realizada en primera instancia. En cuanto a la reparación del daño, recuerda que el acusado abonó 15.000 euros en dos pagos, pero considera que fue una reparación incompleta y sin mayor efecto atenuante que el ya reconocido, especialmente por el daño psicológico sufrido por la víctima y por la permanencia de las imágenes en poder del acusado.
La Sala incide en que la conservación de las imágenes prolongó la lesión de la intimidad. Según la sentencia, una vez captadas y guardadas, las grabaciones se convirtieron en datos digitales con capacidad para mantener en el tiempo el menoscabo sufrido por la víctima, al seguir el acusado disponiendo de archivos obtenidos mediante una intromisión ilegítima en un ámbito especialmente reservado.
El TSXG concluye que la Audiencia Provincial razonó correctamente la pena impuesta y que no existió error en su individualización. Por ello, desestima el recurso del acusado, confirma la condena y declara de oficio las costas de la apelación. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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