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Recursos desestimados

El Supremo lo confirma: no se permiten mascotas en la sede judicial de A Parda

El alto tribunal confirma una orden del decanato de 2023 que fue recurrida por un abogado que quería entrar con s caniche porque la da «sosiego y tranquilidad»

Uno de los dos edificios judiciales.

Uno de los dos edificios judiciales. / Gustavo Santos

Pontevedra

Tres años después de la prohibición formal de acceso de mascotas a los edificios judiciales de A Parda, dictada en octubre de 2023 por el decanato de los jueces, esta orden ya está plenamente confirmada. El Tribunal Supremo acaba de certificar que aquella instrucción estaba bien dictada y desestima un recurso formulado por un abogado que acude a diario a esa sede y quería hacerlo con su caniche, que le da «sosiego y tranquilidad».

La sentencia del Supremo recuerda que la instrucción señalaba que «no se permite con carácter general el acceso de animales al edificio judicial de los juzgados de Pontevedra, sean de compañía o animales silvestres en cautividad» y solo podrían hacerlo los perros de asistencia a personas con discapacidad o los adiestrados por la Policía en el cumplimiento de las funciones asignadas, así como «animales de compañía (no silvestres en cautividad) que acompañen a una persona vulnerable siempre y cuando no interfiera la función judicial ni el orden público». En todo caso, este acceso excepcional podría limitarse aún más «dentro de las oficinas judiciales y en las salas de vistas por los magistrados» según las circunstancias.

Se añadía que «no podrán tener acceso animales de compañía ni silvestres en cautividad a las personas que trabajen con habitualidad en el edificio judicial» y «se colocarán carteles en el exterior del edificio que adviertan de estas prohibiciones de acceso, y se dará orden al personal de seguridad del edificio para que tengan conocimiento». La medida obedecía a la entrada en vigor, unos días antes, de la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y «no constaba que la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta hubiera establecido instrucciones sobre el particular».

Un abogado recurrió contra esta orden. Argumentaba que «es letrado ejerciente, preferentemente y de forma diaria en los juzgados de Pontevedra y, en particular, en los de A Parda, y que le acompaña un perro de compañía, un caniche, y que la prohibición de entrada de mascotas es «contrario a las normas cívicas de la mascota de compañía» y «no se corresponde con la realidad de los hechos». Decía además que «necesita de dicha compañía de dicho animal para su sosiego y tranquilidad».

Ante la réplica de que el letrado «desarrolla en las dependencias judiciales su profesión» y en su presencia en vistas o declaraciones «difícilmente puede garantizar el cuidado directo de su animal, que cumpla cívicamente con las normas de convivencia, y le pueda abstraer del ajetreo propio del edificio preservando su tranquilidad», contestó que «ha estado en «lugares internacionales como la sede religiosa de Nuestra Señora de Fátima sin que haya habido incidencia negativa ni perniciosa alguna», entre otras razones.

Insistía en que los «acuerdos impugnados vulneran derechos fundamentales, específicamente el derecho a su integridad moral y de su animal, así como la dignidad de ambos, por no permitir la entrada de su perro , de cuatro años de edad, en los juzgados. Sostiene que el comportamiento del caniche es cívico y que no existen justificaciones válidas para la prohibición».

Finalmente, el Tribunal supremo esgrime que las motivaciones utilizadas por el decanato para la prohibición general son «suficientes para justificar la decisión adoptada. Es adecuada, precisa y pertinente. A las razones que ofrece, bastantes por sí mismas para fundamentar la prohibición, cabe añadir cuanto observa la propia Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial: la dificultad de cumplir el objetivo de la propia ley de preservar la dignidad del animal y regular el comportamiento de la sociedad en relación a ella, si el cuidado directo del animal ha de compaginarse con la variedad de tareas que un letrado en ejercicio ha de desempeñar en las dependencias judiciales, el ajetreo propio del edificio y las situaciones de estrés alas que el animal se pueda ver sometido en ese entorno».

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