Sentencia
Desestimado el recurso sobre la legalidad de la fábrica Cross
El Concello reclamó que la actividad industrial se ejercía de manera clandestina
C. P. C.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha desestimado el recurso promovido por el Concello de Pontevedra contra la decisión de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) de no tramitar un procedimiento de restauración de la legalidad frente a la actividad industrial, de más de 20.000 metros cuadrados de superficie en planta, dedicada al almacenamiento de cereales y madera, en los terrenos de la antigua fábrica Cross, en Campañó.
El Concello, según se recoge en la sentencia, considera que esa actividad se ejerce clandestinamente –sin los preceptivos títulos habilitantes municipales ni autorización de costas–, afectando gravemente al medio ambiente. De esta forma, destaca que se sitúa en zona de servidumbre de protección de costas y advierte de que corre el riesgo de padecer un incendio como el sucedido en otra nave similar de la misma empresa dedicada a la misma actividad. Por ello, le solicitó a la APLU la tramitación de un procedimiento de restauración de la legalidad frente a dicha industria, obteniendo respuesta negativa.
Ahora, el Tribunal de Instancia de Pontevedra reconoce en el fallo la legitimación del Concello para poder recurrir esa decisión de la APLU, invocando la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. En cuanto a la demanda, la desestima, tras comprobar que la propia APLU legalizó la actividad industrial mediante una resolución del año 2023 en la que declaró de oficio la caducidad del plazo para poder reaccionar frente a la fábrica, por el transcurso de un plazo superior a 15 años desde el fin de las obras de construcción de la nave, dejándola así en situación equivalente a la de fuera de ordenación de costas.
En la sentencia se considera que, aunque esa resolución se dictó al amparo del «controvertido» artículo 10 de la Ley del Parlamento de Galicia de medidas fiscales y administrativas, que el Tribunal Constitucional declaró nula, mantiene su eficacia al no haber sido recurrida en tiempo y forma.
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