El TSXG avala, diez años después, un derribo en Lourizán decretado en 2016
Revoca una sentencia de un juzgado de la ciudad que había anulado esa demolición por el retraso de la Aplu en resolver el caso

Una demolición de la Aplu en la comarca. / Gustavo Santos
Una vivienda ilegal e ilegalizable ubicada en O Regueiriño, en la parroquia de Lourizán, cumple diez años a la espera de su derribo, decretado en 2016, pero desde entonces permanece en pleno litigio judicial. El pasado 2025, un juzgado de Pontevedra anuló aquella demolición, ordenada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu), a la que acusaba de tardar ocho años en resolver un recurso. Pero ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca aquella sentencia y avala el derribo al exculpar al ente autonómico de ese retraso. El fallo, en todo caso, aún es recurrible, por lo que este periplo judicial aún podría prolongarse,
Entre otros argumentos, el TSXG admite que «la dilación de la resolución del recurso administrativo de reposición no es una actuación que se pueda considerar respetuosa», pero añade que «no hay vulneración de la seguridad jurídica, ni ningún beneficio para la Administración, porque el interesado, con la interposición del recurso de reposición y la solicitud de suspensión, ha conseguido durante varios años paralizar la ejecutividad de la orden de demolición, permitiéndose el disfrute y mantenimiento de una edificación ilegal e ilegalizable, que en el caso de una mayor diligencia administrativa ya tendría que haber sido demolida. Por tanto, de la tardanza en la resolución del recurso el beneficiado es el interesado, porque se le ha permitido el mantenimiento durante todos estos años de una edificación que, siendo conforme a derecho la orden de demolición, se tendría que haber demolido con anterioridad».
En la sentencia inicial, de junio de 2016, ahora revocada, el juez anulaba esa orden de demolición porque la Aplu tardó ocho años en responder a un recurso administrativo formulado por los propietarios. El asunto comenzó en 2015 cuando una inspección detectó el edificio ilegal y en junio de 2016 la Aplu ordenaba su demolición. Un mes después, los propietarios formulaban un recurso de reposición ante la propia agencia alegando, entre otros argumentos, que el inmueble estaba ya ejecutado mucho antes, en 2008. Desde julio de 2016 «la actora no recibió comunicación alguna de la Aplu hasta, transcurridos ocho años, el 27 de junio de 2024, en el que se le notificó la resolución de 20 de mayo de 2024 desestimatoria del recurso de reposición. Pues bien, de estos hechos se concluye la nulidad y pérdida de efectos sobrevenida de la orden de demolición, por haber prescrito», señala la sentencia del magistrado pontevedrés que anula ahora el TSXG.
La sentencia admitía que el edificio, para uso residencial, no es legalizable ya que ocupa suelo rústico y también desestima el argumento de la propiedad de que estaba construido en 2008, pero responsabiliza a la Aplu de haber llegado a esta situación: «La prescripción de dicho acto por la demora en la resolución del recurso administrativo determina en sí la estimación del recurso contencioso y la anulación del acto impugnado. El Tribunal Supremo nunca ha dudado de dicha consecuencia jurídica, como tampoco lo hace este Juzgado».
La sentencia subrayaba que «habiendo quedado claro en este caso la prescripción de la orden de demolición impugnada, la consecuencia jurídica que debe establecer esta sentencia, más allá de su mera declaración, es la anulación y revocación de las resoluciones impugnadas». Añade que «la prescripción invalida de manera sobrevenida la primitiva orden de demolición. Y afecta, por supuesto, al acto posterior aquí recurrido», hasta el punto de que la Axencia ni siquiera puede abrir otro expediente por el mismo caso para lograr el derribo. El fallo dice al respecto que «la orden de demolición conlleva la imposibilidad por la Aplu de incoar un nuevo procedimiento de restauración de la legalidad, porque el procedimiento anterior carecería ya de efecto interruptivo sobre el plazo de caducidad/perención de seis años». Ahora, la Axencia sí puede activar ese derribo.
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