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El TSXG ordena a Pontevedra mantener el servicio de agua al polígono de A Reigosa, en Ponte Caldelas

La capital amenazó con cortar el suministro por impago, pero el tribunal gallego acepta la medida cautelar de paralización de esa medida solicitada por el municipio vecino

Polígono empresarial de A Reigosa, en Ponte Caldelas

Polígono empresarial de A Reigosa, en Ponte Caldelas / Gustavo Santos

Pontevedra

El Concello de Pontevedra deberá mantener el suministro de agua al polígono de A Reigosa, en Ponte Caldelas, pese a que este último concello no pague por ese servicio. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al admitir la paralización cautelar de la amenaza de corte lanzada en julio pasado por la capital si no se reanudaban los pagos.

El conflicto surgió el pasado verano cuando Pontevedra alertó de que el convenio entre ambas instituciones estaba caducado desde 2020, pero se mantenía el suministro.

«Las empresas del polígono de A Reigosa están pagando religiosamente al Concello de Ponte Caldelas, pero Ponte Caldelas lleva mucho tiempo sin pagarle el agua a Pontevedra. Hicimos las obras para que llegara el agua, se firmó un convenio y funcionó un tiempo. Tuvo problemas de funcionamiento y ahora, simplemente, cobraron pero no pagaron», alegó Pontevedra.

El vecino municipio presentó poco después una propuesta al de Pontevedra para resolver este pleito del agua. Su alcalde explicaba que el convenio que fijaba ese pago «lleva cuatro años caducado. Desde el primer momento, Ponte Caldelas cumplió escrupulosamente con las condiciones del convenio mientras estuvo vigente y una vez expirado, se instó reiteradamente a su renovación, solicitando condiciones semejantes a las de otros concellos del entorno, pero sin respuesta. Ahora, Pontevedra amenaza con cortar el suministro».

Ante esta situación, se planteó la «firma inmediata de un nuevo convenio de suministro con el mismo texto que el anterior, modificando únicamente el precio del metro cúbico». Lo rebaja alrededor de un 80%, hasta 0,22 euros por metro cúbico (hasta ahora es de 1,06).

Pero paralelamente a esta propuesta, Ponte Caldelas acudió a los tribunales para pedir la suspensión cautelar de la amenaza de coste del suministro.

En el auto, fechado el pasado 7 de noviembre, el TSXG admite que Pontevedra sale perjudicado en este asunto, ya que aporta el agua pero no cobra nada a cambio, pero da la razón a Ponte Caldelas y suspende la amenaza al entender que solo se trataría de mantener en el tiempo una situación que ya ocurre desde hace unos años mientras ambos concellos negocian una solución.

Así, la resolución indica que «la medida cautelar positiva solicitada, de mantenimiento de suministro de agua en alta al Polígono de A Reigosa por el Concello de Pontevedra, no supone más que el mantenimiento de la situación de hecho existente, como medida preventiva que evite el cese de la prestación de ese servicio, anunciado por el Concello de Pontevedra».

Admite que «ciertamente, la situación actual, desde la extinción del convenio, puede considerarse que representa un perjuicio económico para el Concello de Pontevedra, que la medida cautelar vendría a prolongar, pero cabe estimar más fácilmente reparable ese perjuicio, mediante la oportuna compensación económica a cargo del Concello de Ponte Caldelas, que el perjuicio que se derivaría de un cese inmediato en el suministro, que afectaría a la propia continuidad de la actividad en el parque empresarial».

Recuerda que «de los oficios recurridos se desprende la posibilidad de una negociación entre las Administraciones municipales de cara a la suscripción de un nuevo convenio. Y en el escrito de solicitud de medida cautelar el Concello de Ponte Caldelas manifiesta su voluntad de proceder al abono de los importes que correspondan, si bien no ofrece caución, al considerar que existe garantía de que los abonará, al tratarse de una Administración pública solvente económicamente».

El TSXG señala que por ahora «no procede concretar esta obligación de pago, sino ponderar los intereses en conflicto y la intensidad de los perjuicios asociados al mantenimiento de la situación de hecho existente (que se pretende garantizar con la medida cautelar, mientras dure la tramitación del procedimiento judicial) y los perjuicios asociados a su denegación (con la posibilidad del cese inmediato del suministro, ante la ausencia de convenio que obligue al Concello de Pontevedra a la prestación de ese servicio)».

«Sin prejuzgar el fondo del asunto, ni la existencia de título jurídico alguno que obligue en el momento actual al Concello de Pontevedra a la prestación del servicio», el alto tribunal gallego decreta que «procede acceder a la medida cautelar de mantenimiento de la prestación del servicio, en cuanto se trata meramente de prolongar, mientras dure la tramitación de este procedimiento, una situación de hecho que se remonta al año 2020».

Añade que «los perjuicios al Concello de Pontevedra, sin negar su existencia, podrían ser objeto de compensación económica, a través del procedimiento que se determine, y se revelan como más fácilmente compensables (a través de la determinación de una obligación de pago de una cantidad económica a cargo del Concello de Castro Caldelas), que los perjuicios asociados a la denegación de la medida cautelar y la posibilidad de alteración de la situación de hecho existente, con el cese del suministro, que se presenta como una situación más onerosa para el interés general y de terceros, y de más difícil reparación, que el mantenimiento de la prestación de ese servicio, que es la situación de hecho actualmente existente, sin perjuicio del derecho del Concello de Pontevedra a reclamar la compensación de los perjuicios que el mantenimiento de esta situación le ha podido irrogar desde el vencimiento del convenio de colaboración».

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