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Condenado un pontevedrés por colocar cámaras ocultas en la habitación de su hijo y su hijastra, que eran novios

La Audiencia impone dos años y cuatro meses de prisión como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

El caso fue juzgado en la Audiencia

El caso fue juzgado en la Audiencia / Gustavo Santos

Pontevedra

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a dos años y cuatro meses de prisión, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un hombre que instaló cámaras ocultas en las habitaciones de su hijo y de la hija de su mujer, menor de edad en el momento de los hechos. Ambos mantenían una relación sentimental que era conocida por el acusado, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia.

El tribunal considera acreditado que el sospechoso, residente en la ciudad de Pontevedra colocó las cámaras, camufladas en un reloj y en un altavoz, «movido por la intención de vulnerar su espacio más reservado» y que observó a la menor «desnuda, semidesnuda o manteniendo relaciones sexuales» con su pareja, hijo del acusado.

La Sala asegura que la declaración de la víctima es «totalmente creíble» y que cuenta con corroboraciones externas, como las 259 imágenes y dos vídeos que su padrastro guardaba en un archivo de su ordenador personal.

Además de dos años y cuatro meses de prisión, los magistrados le imponen al acusado una multa de 12.000 euros, así como el pago de 20.000 euros de indemnización y la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante seis años.

Los jueces lo absuelven del delito de corrupción de menores, pues entienden que en la obtención de las grabaciones la menor «permaneció completamente ajena a su actuación, no solo por desconocer que estaba siendo grabada, sino porque no ejecutó ninguna actuación sobre ella, no fue directamente involucrada o perturbada». A ello, añaden que «no consta ninguna difusión ni ánimo de difusión de las imágenes y grabaciones obtenidas».

Para el tribunal, carece de valor exculpatorio la alegación «de que pretendía vigilar si su hijo consumía sustancias», pues asegura que es «evidente» que «para ello existen otros métodos no delictivos y no justifica que guardara esas imágenes en un archivo».

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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