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Condenado un supermercado de Pontevedra por vaciar la taquilla de una trabajadora mientras estaba de baja

La empresa tendrá que pagar a una dependienta 1.800 euros por vulnerar su intimidad con un «comportamiento torpe»

La mujer se enteró por una compañera de que sus cosas habían sido retiradas

La mujer se enteró por una compañera de que sus cosas habían sido retiradas / FDV

No hace falta mala intención para lesionar un derecho fundamental, como es el derecho a la intimidad. Es el razonamiento que expone el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra en el caso de la trabajadora de un supermercado de la ciudad a la que, estando de baja, vaciaron su taquilla con sus efectos personales. La dependienta recibirá una indemnización de 1.800 euros para castigar la «indiferencia absoluta por la esfera personal» que ha mostrado la empresa.

En una reciente sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado no observa «componente alguno de control dirigido a identificar los objetos que permanecían en la taquilla». Pero ello no permite pasar por alto que sus enseres personales fueron extraídos y expuestos, aún en una bolsa, a la vista de toda la plantilla que acudía al vestuario, lo que supone «comportamiento torpe». «No por ser no intencionado es menos agresivo con el sentimiento de intimidad de la demandante», asevera.

Los hechos ocurrieron mientras la mujer estaba en periodo de incapacidad temporal. Una de las encargadas de la tienda se percató que una trabajadora nueva, que estaba cubriendo otra baja, estaba buscando dónde poner sus pertenencias. Al verla en esa tesitura, le indicó que podía utilizar la taquilla de la demandante, de forma que vació el armario y metió las cosas en una bolsa, que quedó en el vestuario. Otra compañera, unos días después, entregó los enseres a su dueña.

El juez considera que la empresa debe ser «más cuidadosa a la hora de formar a sus cuadros de mando para evitar actuaciones de este tipo». En su opinión, bastaría con llamar a la trabajadora de baja para advertir de la retirada de los objetos de la manera más rápida posible para su utilización por otra persona, «pero también con las mayores garantías para los trabajadores».

Cuantía de la indemnización

La sentencia también aprecia que el supermercado tiene una responsabilidad in vigilando —responsabilidad por no haber supervisado adecuadamente a otra persona— y recuerda que la petición de condena se dirigió exclusivamente contra la empresa, no contra la encargada que autorizó el vaciado de la taquilla.

La empresa trató de defenderse con varios argumentos; entre ellos adujo que la puerta del armario estaba abierta y que no tuvo que ser violentada, pero el magistrado considera esos aspectos «irrelevantes». «Lo realmente importante es el acceso al contenido personal que está dentro de la misma», afirma.

Otra baza que intentó jugar la demandada fue la ausencia de dolo, es decir, de la voluntad deliberada de cometer un delito. Pero el fallo advierte de que ese hecho «no tiene mucho recorrido», porque, aunque no exista ánimo de conocer lo que guarda la trabajadora ni una voluntad de perjudicarla, sí hay «una indiferencia absoluta por esa esfera personal y profesional de su personalidad».

Sin embargo, el juez sí tiene en cuenta esa falta de «mala fe o temeridad» por parte de la empresa para rebajar la indemnización sobre los 5.000 euros solicitados por la trabajadora. Considera que la empleada no apuntó a «ninguna circunstancia a tener en cuenta» a la hora de calcular la compensación y destaca que los 1.800 euros son un montante «proporcionado» que servirá como instrumento disuasorio de cara al futuro.

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