Condenan a la Escuela de Enfermería de Pontevedra a indemnizar y readmitir a un profesor al que echó tras denunciar «desviación de poder»
El centro, adscrito a la UVigo y dependiente de la Diputación, deberá abonar 12.000 euros al docente, que ya le había ganado conflictos previos en la vía contencioso-administrativa

La Escuela Universitaria de Enfermería se encuentra en el Hospital Provincial / G. M.
Largo conflicto judicial, en varios frentes, de un profesor colaborador contra la Escuela Universitaria de Enfermería de Pontevedra, un centro adscrito a la UVigo y dependiente de la Diputación de Pontevedra. La última resolución, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), confirma la declaración de su despido como nulo, al considerar que se produjo «en represalia» a denuncias anteriores por «desviación de poder», que el docente también ganó en la vía contencioso-administrativa.
La sentencia, de finales de septiembre, avala la del Juzgado de lo Social n.º 2 de Pontevedra, que además de anular el cese imponía una indemnización de 12.000 euros para el denunciante por vulneración de sus derechos fundamentales.
La Escuela de Enfermería decidió cesar al profesor, que venía impartiendo la materia de Metodología de la Investigación desde 2016, de cara al curso 2021-2022. Alegó que su asignatura, que es optativa, solo tenía un alumno matriculado y que, de acuerdo con las normas del centro, solo se imparten las dos optativas que tengan más inscritos y la tercera y/o cuarta que alcancen los 20 alumnos.
El TSXG, sin embargo, no considera probada esa justificación. Los magistrados parten de que existen varias acciones judiciales previas resueltas en favor del trabajador, en las que se acreditó un «proceder inapropiado» de la escuela, «calificado como desviación de poder». En concreto, los juzgados de lo contencioso-administrativo 1 y 2 de Pontevedra fallaron que la entidad había maniobrado en los procesos selectivos de esta plaza para concedérsela a otro aspirante, sin titulación vinculada a ciencias de la salud, en detrimento del denunciante.
Partiendo de estos indicios de que el despido fue como represalia a esas demandas anteriores, la carga de la prueba se invierte y le corresponde a la empleadora demostrar que el cese tuvo una causa justificada. La sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, no ve acreditado que exista motivo alguno, tal y como ya hiciera el juzgado de instancia.
«La escuela no ha justificado tal afirmación —que solo hubiese un alumno matriculado—, si bien al contrario tal alegato no se cumplió con otros profesores, ni en la convocatoria cuestionada, ni otras materias», esgrime el fallo. Los togados consideran relevante que, una vez que el profesor accede al puesto por resolución judicial, «de repente, nadie, excepto un alumno, quiere cursar esta asignatura», cuando antes se venían matriculando unos 30 alumnos por curso. Y, al mismo tiempo, otra materia que llevaba seis cursos sin estudiantes, atrae a esa treintena.
Indemnización «razonable»
Si la falta de matriculados fuera el motivo del cese, en todo caso, lo que procedía era un despido objetivo, y no una mera comunicación de que se daba por finalizada su actividad docente. Pero el es que la Escuela de Enfermería ni siquiera reconocía la relación laboral con el profesor, que cobraba un salario de alrededor de 540 euros por sus clases.
El centro y la Diputación también combatieron la cuantía de la indemnización, fijada en 12.000 euros, 6.000 menos de los que reclamaba el docente. Uno de sus argumentos era que el trabajador, gracias a la sentencia de lo contencioso, había cobrado una serie de importes sin haber prestado los servicios. Los magistrados le replican que para entrar a valorar esa posibilidad debería haber concretado qué preceptos legales entiende que se han infringido en el fallo de instancia, cosa que no hace.
El TSXG, de cualquier modo, considera «correcta» la aplicación de la doctrina a la hora de fijar el montante de la compensación. Se utilizaron como parámetros «la gravedad de la conducta», al obligar al trabajador a acudir a los juzgados; el hecho de que estuviese tres años —hasta el presente curso— desconectado de la docencia; y el mismo hecho de sufrir un cese indebido. Los magistrados añaden que la cuantía es «razonable», máxime cuando se trata de una administración pública que ha mantenido «una conducta pertinaz».
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