Condenado por agredir a un veterinario que había pateado a su perro por defender al suyo en Pontevedra
La Audiencia Provincial de la ciudad del Lérez ha ratificado la sentencia dictada tras sendas denuncias cruzadas entre los dueños de las mascotas

Foto recurso de banco de imágenes que no se corresponde ni retrata a los perros que alude la noticia. / Olga Ovcharenko
El día 21 de diciembre de 2023 a última hora de la tarde, un veterinario de Pontevedra sacó a pasear a su perro con correa, por la plaza Veiga de la Era, en Pontevedra. Al animal se acercó otro can, -éste iba suelto- y empezó a interactuar con el suyo, enzarzándose entre ambos. A consecuencia de ello, el primero le gritó al segundo: «Ata a tu perro». Ante la imposibilidad de cogerlo, el facultativo le asestó una patada al peludo, y su dueño reaccionó, dándole un manotazo en la cara al hombre. Sus gafas cayeron al suelo y se rompieron.
El veterinario acudió a un centro de salud, donde le apreciaron una contusión facial para la que requirió asistencia sanitaria, «y entre 5 y 7 días de perjuicio personal». Por su parte, el dueño del perro agredido lo llevó al veterinario quien determinó que sentía dolor en la zona escapular, inflamación en una zona de la cabeza y una leve cojera.
Denuncias cruzadas
Este episodio acabó en los juzgados, con sendas denuncias cruzadas, una por maltrato animal y la otra por agresión. El 3 de julio de 2024, el juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia y dio la razón al veterinario, condenando al dueño del perro agredido, como autor de un delito leve de lesiones, al pago de 160 euros, también a sufragar las costas procesales, y a una indemnización de 273 euros por los días que el hombre agredido tardó en curar, así como 175 euros por el coste de las nuevas gafas que tuvo que adquirir. El magistrado resolvió ademas absolver al veterinario por un delito de maltrato animal.
El afectado apeló el fallo y hace unos días la sala Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra se pronunciaba, rechazando ese recurso, y ratificando la sentencia dictada en primera instancia, al considerar que no habría maltrato animal merecedor de reproche penal, como así explicó en su razonamiento: «Los hechos probados de la sentencia de la patada fue dada, no con la intención de hacer daño al animal, sino de separarlo, por haberse enzarzado con el otro perro, y al no poder hacerlo su propio dueño pese a sus intentos, dado que estaba sin correa en un lugar no habilitado para ello», reza este auto.
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