La ordenanza de residuos endurece las multas por pintadas: hasta 3.000 euros

La nueva norma municipal prohíbe de forma expresa llenar las paredes de grafitis y declara falta muy grave hacerlo en el centro histórico de Pontevedra

Paredes del centro histórico con pitadas de todo tipo.

Paredes del centro histórico con pitadas de todo tipo. / GUSTAVO SANTOS

Pontevedra

La basílica de Santa María, el Teatro Principal, el santuario de la Peregrina, los edificios del Museo, la antigua rectoral de San Bartolome... e innumerables inmuebles en toda la ciudad, especialmente en el centro histórico. Casi nadie se libre de las molestas y sucias pintadas o grafitis en cualquier pared que los vándalos encuentran vacía. No hay más que ver cómo están los laterales de las piscinas de Campolongo.

La solución es compleja ya que estos «artistas» no suelen firmar sus «obras» con un nombre identificable y solo es posible detectarlos si son pillados ‘in fraganti’.

Si ya antes ‘cazar’ a uno de ellos suponía una sanción en función de la gravedad del hecho, a partir de ahora, cada uno de los que se a pillado con el spray en la mano se enfrenta a una multa que puede llegar a los 3.000 euros. Y es que la nueva ordenanza municipal de residuos, que entró en vigor hace escasos días, considera «falta muy grave» realizar pintadas en monumentos declarados BIC, entre ellos todo el centro histórico, una de las principales víctimas de este tipo de vandalismo.

La ordenanza establece en su artículo 49 que «queda prohibido» un amplio catálogo de ilegalidades, entre ellas realizar «pintadas, adhesivos y grafiti en pavimentos, mobiliario urbano, fachadas y otros elementos», sin detallar en dónde, lo que puede suponer una falta leve, hasta 750 euros, pero en otro artículo, el 67, se detalla que «se tipificarán como muy graves actuaciones como colocar carteles publicitarios, pintar grafitis o actuaciones similares en edificios ubicados en el conjunto histórico artístico o en bienes de interés cultural o catalogados por su valor cultural o histórico-artístico», En este caso, las multas oscilan entre 1.500 y 3.000 euros.

No se libran ni las puertas. |  G. Santos

No se libran ni las puertas. | G. Santos

También entran en esta categoría comportamientos como «depositar en los contenedores instalados en la vía publica o en los composteros residuos peligrosos que no tengan la consideración de residuos municipales» o «la realización de un acto público, sin la realización de las correspondientes operaciones de limpieza o recogida de residuos que produzca alguna de las perturbaciones, impedimentos o deterioros que afecte a la convivencia o a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas».

Para las personas usuarias comerciales, también será una infracción muy grabe «utilizar de forma regular y continuada los servicios públicos municipales de gestión de residuos municipales sin estar autorizados concurriendo las circunstancias» ya citadas de convivencia. En esta mismo apartado se incluye «no separar, de forma regular y continuada, los residuos comerciales e industriales en origen y entregarlos mezclados con los residuos domésticos cuando concurran las mismas circunstancias», así como «contaminar las fracciones con residuos específicos sin recogida selectiva o con residuos peligrosos».

Otra falta muy grave es «abandonar cualquier tipo de residuo peligroso en la vía pública o en los espacios públicos o en los riachuelos, montes u otros espacios, causando problemas para la salud o para el medio».

Paredes de piedra con grafitis. |  G. Santos

Paredes de piedra con grafitis. | G. Santos

No se permite pegar carteles publicitarios sin permiso

Al margen de realizar cualquier tipo de pintada en todo el municipio, la ordenanza de residuos establece una amplia lista de actos prohibidos. Entre ellos figura el de «depositar residuos, cualquier que sea su estado, en imbornales, fosos de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos», así como «depositar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras o contenedores instalados al efecto".

Tampoco se permite «echar colillas o similares y otras materias encendidas en las papeleras o colectores que, en su caso, deberán depositarse una vez apagados» ni «realizar vertidos de agua o cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos».

Otra infracción es «dejar residuos procedentes de animales en espacios públicos», así como «lavar y/o reparar vehículos en espacios públicos o cambiar el aceite y otros líquidos».

En este sentido, tampoco se permite «abandonar vehículos en la vía pública o en cualquiera espacio público o privado, obviando su correcta gestión y baja administrativa».

«La colocación de elementos publicitarios o la realización de campañas publicitarias sin la correspondiente autorización municipal, incluido el reparto o distribución general de boletines o folletos y la colocación de pancartas, soportes o carteles temporales visibles desde los espacios públicos» es otra actividad prohibida, junto con «depositar restos de poda o jardinería en general en espacios públicos», «tirar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y las personas usuarias de vehículos, ya estén estos en marcha o detenidos, así como desde los inmuebles», «escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos» o el «abandono de residuos en terrenos públicos o privados producidos en zonas de baño, acampadas, excursiones, romerías y otras similares».

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