El Supremo no admite el recurso a la absolución de un entrenador acusado de agresión sexual a menores

Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS
El Tribunal Supremo ha acordado no admitir el recurso presentado contra la absolución de un entrenador de un club de baloncesto de Marín acusado de agredir sexualmente a dos menores. Su absolución había sido dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra el 4 de abril de 2024, en la que el joven fue absuelto previamente, y la sentencia fue ratificada posteriormente, el 15 de julio, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que también desestimó los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones particulares. Como todavía cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremio, así se hizo, pero este ha sido inadmitido con fecha 13 de febrero del actual 2025, según ha podido saber FARO a través del abogado de la defensa, Celso Alexandre Delgado Rodríguez, del despacho Delgado Arce Abogados de Ourense.
El TSXG ratificó la absolución del joven entrenador acusado de agredir sexualmente a dos menores al entender que las relaciones fueron consentidas, así como de abuso sexual a una tercera por falta de prueba de los hechos. Él ya había cumplido la mayoría de edad en los dos primeros casos y tenía al menos 20 años en el tercero. Ellas tenían entre 13 y 16 años.
Las dos jóvenes eran jugadoras de un club de baloncesto del que el hombre formó parte entre 2012 y 2016, primero como jugador juvenil y después como segundo entrenador. Además, también estaba acusado de abusar de una tercera menor a la que daba clases de guitarra, en el mismo período de tiempo.
Las tres jóvenes denunciaron los hechos cuando el entrenador abandonó el club, del que formó parte entre los años 2012 y 2016 como jugador juvenil y segundo entrenador. En la actualidad, trabaja en el extranjero como profesor.
Por todo ello, la Fiscalía pedía una pena de 21 años y 8 meses de prisión, “una de las más elevadas por este tipo de delitos”, en palabras del abogado Delgado Rodríguez. Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, las jóvenes presentaron recurso, pero el Fiscal no.
En la sentencia se destacó que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentidas y que no se acreditó que el acusado pudiera sospechar que estaba actuando de forma ilícita. También, respecto a una de las jóvenes, que fue ella quien consiguió el teléfono del acusado y lo felicitó por su cumpleaños por WhatsApp, concertando citas posteriores y poniendo fin ella misma a la relación tras conocer a otro chico que le gustaba.
Debido al carácter definitivo de la resolución, procede la imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente. Contra ella ya no cabe interponer recurso ordinario alguno.
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