Confirmados los 22 años de cárcel para el asesino de Jéssica Méndez

La joven, de 29 años, falleció hace dos años a consecuencia de las heridas del impacto deliberado provocado por el coche que conducía José Eirín, vecino suyo en Barro

José Eirín a su salida de la Audiencia Provincial. |  Gustavo Santos

José Eirín a su salida de la Audiencia Provincial. | Gustavo Santos

Pontevedra

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 22 años de cárcel para José Eirín, que en marzo de 2022 asesinó a Jessica Méndez en Barro, embistiendo su coche contra el de ella. La víctima, que tenía 29 años, falleció a consecuencia de las heridas que le provocó el impacto deliberado del vehículo que conducía el agresor.

Los magistrados del alto tribunal gallego, que avalan la sentencia emitida por la Audiencia de Pontevedra, consideran probado que el acusado actuó «con el propósito de acabar con la vida de la víctima» y dirigió «intencionadamente» el vehículo que conducía contra el que pilotaba ella.

El coche de la joven se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la vía de la N-550 desde una carretera secundaria, y contra él chocó el vehículo que conducía Eirín, quien según los peritos iba a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.

El TSXG coincide con los miembros del jurado que el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra la víctima «eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva».

El móvil del crimen, añade la sentencia, fue la «indiferencia» de la víctima hacia el condenado, que estaba obsesionado con ella, «unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra ella, impactando violentamente contra él».

La sala ha rechazado todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa de Eirín, entre ellos el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio tras la práctica del resto de las pruebas. También denunció indefensión porque se percató el día anterior a la vista de que no se le había dado copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima.

Además, los magistrados tampoco han aceptado que se vulnerara los derechos de su cliente a una tutela efectiva al no admitir que pudiese mostrar al jurado cuál había sido la imputación inicial contra el acusado y cómo la misma había ido variando de justificación.

El TSXG defiende que la instrucción «como es lógico» fue avanzando y lo que en principio parecía un homicidio impudente de tráfico, «fue derivando hacia un hecho doloso».

Los jueces también rechazan la aplicación de la atenuante de reparación del daño, pues si bien se declaró probado que se hicieron gestiones por parte del acusado con la compañía aseguradora para indemnizar a los perjudicados, esto resulta «irrelevante».

Así, subrayan que la actuación del acusado, aunque se diera por probada, «no guardaría semejanza alguna con la estructura y características de la atenuante de reparación, ni atendería a la idea de pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales».

Por último, el tribunal ha rechazado la alegación del condenado en la que cuestiona la imparcialidad del magistrado presidente del tribunal del jurado.

La sentencia, que todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que junto a los 22 años de cárcel, Eirín tendrá prohibido acercarse a menos de 500 metros de los familiares de Jessica y del que era su pareja sentimental, o de comunicarse con ellos durante 32 años. Además, el agresor está todavía pendiente un juicio civil para determinar las indemnizaciones que deberá pagar a la familia y al novio de la víctima, que le reclaman unos 385.000 euros.

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