Absuelto de abusar sexualmente de una niña en el colegio en el que trabajaba
Los hechos, no probados, habrían tenido lugar en 2016, cuando prestó servicios de carpintería en el centro y la menor tenía 6 años

Fachada principal de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un trabajador de un colegio, que entre el 7 de julio de 2016 y el 12 de enero de 2017 prestó servicios de carpintería y mantenimiento, de agredir sexualmente a una alumna del centro cuando tenía 6 y 7 años. El tribunal explica en la sentencia que los reconocimientos del sospechoso «carecen de suficiente entidad para considerar acreditada sin lugar a dudas la participación del acusado en los hechos, pues ha de tenerse en cuenta que por la víctima se atribuye la autoría al acusado sobre la base de unas características físicas distintas de las que presentaba en el momento de los hechos, similares a las actuales, como se aprecia por el tribunal a la vista de la documental fotográfica que se aporta y tal como se deriva de las manifestaciones de los testigos, cuya credibilidad no se cuestiona, trabajadores del colegio».
No hay datos objetivos
Además, añade que no cuenta, por otra parte, «con corroboraciones objetivas periféricas ajenas al propio testimonio de la víctima que permitan generar una certeza suficiente sobre la realidad de los hechos objeto de acusación». Los magistrados indican que «los testimonios prestados no aportan ningún dato objetivo que sirva para apoyar el testimonio de la víctima ni son elemento de corroboración, pues o vienen a negar incluso la presencia del acusado en la escuela infantil o cualquier posible contacto con la menor o son tan solo testigos de referencia a los que ella manifiesta lo sucedido o que posteriormente han tenido conocimiento de los hechos denunciados».
En definitiva, la Sala concluye, tras el examen y valoración de la prueba practicada, que no puede formar su plena convicción acerca de que los hechos «acaecieran tal y como se relatan en los escritos de conclusiones elevados a definitivos por las acusaciones ni que el autor material de los mismos pudiera ser el acusado».
La prueba practicada, según destaca en la sentencia, «no ha servido para despejar las dudas que inicialmente ofrecía el relato de la menor, aun cuando en modo alguno se afirme una causa mendaz ni en relación con los hechos ni en relación con la autoría, por lo que se impone un pronunciamiento absolutorio para el acusado». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
- Un millón de euros por el pazo de Lantaño
- El estafador detenido en Pontevedra vive en Vigo y robó el DNI en un hospital
- «El alfolí de Galera es toda una seña de identidad de Pontevedra»
- Adiós a un histórico gimnasio: el Gimsport cierra sus puertas el 31 de marzo
- Una alumna de la UVigo finalista de los Premios Nacionales de Creatividad 2025
- Rumbo a Copenhague desde la Boa Vila
- Las listas de enfermeras siguen vacías en el área sanitaria, que estabiliza 145 plazas
- Cibercriminalidad y violencia machista, principales retos de Manuel Touceda como nuevo nuevo comandante de la Guardia Civil