Una empresaria pontevedresa logra el perdón de una deuda de 750.000 euros

El juez le exime, a través la Ley de la Segunda Oportunidad, del pago, derivado de una promoción inmobiliaria que se frustró

El juzgado de lo Mercantil número 2 está en A Parda.

El juzgado de lo Mercantil número 2 está en A Parda. / GUSTAVO SANTOS

El juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra ha exonerado a una empresaria de la ciudad de una deuda de 748.987,67 euros en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de una cantidad económica derivada de su participación como socia en una promoción inmobiliaria iniciada por cinco personas y que terminó por no prosperar, pese a que se habían comprado los solares, se habían elaborado los proyectos e iniciado las obras de parte de la construcción. Su papel como avalista le obligaba a responder por las deudas de la sociedad. Como cumplía los requisitos para la exoneración, como la buena fe y la ausencia de antecedentes penales, el juez le aplicó este beneficio.

No es la primera vez que se exonera de la deuda a avalistas de negocios o iniciativas empresariales que fracasan a través de esta ley. Este caso en concreto fue llevado por el despacho de abogados Segunda Oportunidad Galicia, que destaca que la problemática de los avalistas cobra especial importancia en las sociedades mercantiles. «Es muy común que las operaciones crediticias realizadas por parte de las sociedades mercantiles con las entidades financieras solo se lleven a cabo con la participación de algún tipo de aval de los socios, de los administradores o de ambos. Es de esta manera cuando las personas físicas pueden verse obligadas a responder por deudas de un volumen considerable de las que, en principio, no son directamente responsables, pero por las que están legalmente obligados a responder».

Ángel Andújar, letrado de este despacho recuerda que la primera ley de 2015 ya permitía que a los deudores «de buena fe» y sin ánimo de defraudar pudieran solicitar la exoneración, eliminación. Se les obligaba, eso sí, a vender todas sus propiedades para intentar pagar como paso previo. «Todo lo que tengas, tienes que venderlo», resume.

La «mejoría» de esta ley llegó en 2022, cuando se reconocieron como excepciones en estas ventas la vivienda habitual o los activos empresariales, es decir, que solo hay obligación de vender aquello que no se destine a gastos personales básicos, como un lugar donde residir o la fuente de ingresos principal. «En este caso no te exoneran todo, pero puedes acogerte a un plan de pago por determinados años», explica.

Además, en ese año, se abre otra opción: en las situaciones de viviendas con préstamo hipotecario superior al precio de la vivienda en el mercado se le rebaja a lo que vale a día de hoy.

En el caso concreto de la pontevedresa, como no tenía ninguna propiedad se le exoneraron los cerca de 750.000 euros como avalista de una empresa con cinco socios. «Es la cantidad más alta que hemos logrado hasta el momento desde nuestro despacho», celebra Andújar.

Sin embargo, no es el caso con un perdón más elevado que se ha dado en el juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra. Sin ir más lejos, en abril del año pasado se exoneró del pago de más de 5 millones de euros por la Ley de Segunda Oportunidad a un pontevedrés por una cantidad contraída como fiador solidario con varias entidades financieras y la Sareb (o banco malo). El deudor no pudo hacer frente a esas deudas y los acreedores terminaron dirigiéndose contra su cliente para intentar cobrar una suma de la que más de la mitad ya eran intereses.

Solamente un mes después, en mayo de 2024, el mismo juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra emitió dos autos en los que exoneró a dos personas de deudas de 7.993.790 y 7.316.050 euros, respectivamente. Ambas solicitaron la declaración de concurso ante el órgano judicial, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.

En uno de los casos, el origen de sus deudas provenía de los avales y fianzas personales otorgados en su día, cuando era socio de una empresa, a entidades bancarias para que prestasen financiación a la compañía. En el otro caso, la deuda fue adquirida como consecuencia de su anterior actividad como autónomo.

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