Condenan a un adulto por abusos cometidos cuando tenía 15 años, sobre una niña de 11

El hombre, que ahora tiene 29 años, abusó sexualmente de la hija del compañero de su madre, entre los años 2010 y 2011

Audiencia Provincial de Pontevedra. |  Rafa Vázquez

Audiencia Provincial de Pontevedra. | Rafa Vázquez

La Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual sobre una menor. Los hechos se produjeron en los años 2010 y 2011, cuando el varón tenía 15 y 16 años, y la víctima 11 y 12 años.

En julio de 2024 el hombre, que en ese momento tenía 29 años, fue condenado a la medida de internamiento cerrado durante ocho años, seguida de una libertad vigilada de cinco años, con la obligación de someterse a un programa afectivo sexual y de educación en la igualdad, así como la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a los 200 metros. También fue condenado a indemnizar a la chica en la cuantía de 60.000 euros por el daño moral causado.

La sentencia fue recurrida por el hombre ante la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra, que desestima el recurso y la confirma. La sentencia inicial, de 5 de julio del año 2024, fue aclarada por un auto de fecha de 31 de julio de 2024 que dispuso que rectifica el fallo anterior respecto al lugar donde el acusado, ahora adulto, debe cumplir la condena. Así, aclara que donde la sentencia dice que «la medida, dada la edad actual (del condenado) debe cumplirse en Centro Penitenciario de mayores», deberá decir: «Sobre el lugar del cumplimiento de la medida reformadora llévense a cabo las audiencias preceptivas, y una vez oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, con su resultado se acordará lo que proceda».

En verano y en navidad

En todo caso, la sentencia inicial del Juzgado de Menores 1 de Pontevedra considera hechos probados que el entonces menor, nacido en 1995, entre los años 2010 a 2013 residía en el domicilio familiar, donde pasaban temporadas de verano y navidad el compañero sentimental de su madre y su hija, nacida en 1999.

Durante esas estancias vacacionales, el acusado, aprovechándose de la corta edad de la niña, «empezó a acercarse a ella con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, haciéndole creer que lo que hacían era algo normal, pidiéndole que confiara en él ya que no le iba a hacer nada malo». Tanto en el verano de 2010 como en las navidades de 2011, el entonces menor consiguió «doblegar la voluntad» de la niña, llegando incluso a hacer uso de la fuerza, para someterla a distintas prácticas sexuales. Todo ello ante el rechazo y el intento de oposición por parte de la menor, que por su corta edad no era capaz de repeler las agresiones sexuales del chico, que contaba entre 15 y 16 años. La sentencia recoge que el testimonio de la niña ha sido persistente en el tiempo y rechaza la animadversión alegada por el agresor. Se sostuvo además con los informes de una psiquiatra y una médico forense, entre otros.

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