Catorce años de cárcel por maltrato continuo a su mujer

Desde que se casaron en 1990 el hombre la agredía sexualmente, amenazaba, insultaba...

Audiencia provincial de Pontevedra.

Audiencia provincial de Pontevedra. / RAFA VAZQUEZ

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 14 años de cárcel a un hombre como autor de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual cometido en domicilio común, amenazas contra su mujer, lesiones y coacciones. Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima de 8.000 euros, en concepto de daño moral.

En la sentencia, las magistradas relatan que el acusado y la víctima contrajeron matrimonio en 1990 y, desde entonces, el condenado amenazó e insultó a su mujer, «creando una situación de temor constante en el ámbito familiar al que sometía a la víctima y que esta acataba por el temor que le provocaba, dado su carácter violento».

La situación creada por el procesado, según consta en la sentencia, se agravó en los últimos cinco años de la relación matrimonial, en los que el hombre sumió a su mujer en "una situación de control y sometimiento en todas las esferas de la vida".

Así, controlaba los gastos de la familia, la manera en la que vestía o se maquillaba y limitaba sus relaciones de amistad y familiares, siendo escasas las veces que salía de casa sin su permiso, enumeran las magistradas en su resolución.

Las juezas subrayan que, en el mismo periodo y de forma habitual, si la víctima no coincidía con su opinión "le tiraba objetos y le daba patadas", siendo costumbre mantenida en el tiempo que se dirigiera a ella con insultos, también en presencia de sus hijos, mayores de edad.

Además, entienden demostrado que en una ocasión la agredió sexualmente y al día siguiente, cuando le dijo que tenía que cambiar y que si no lo iba a dejar, la amenazó de muerte y "le dijo que si lo dejaba la mataba".

El condenado, según consta en la sentencia, también siguió el vehículo en el que iban su mujer y la hermana de ella, cruzando su vehículo e impidiendo la marcha, tras lo cual después de bajarse del coche le insistió a la víctima para que subiese a su turismo.

Finalmente, su hermana, que conducía el coche, pudo continuar la marcha hasta un centro de salud, donde fue asistida, acudiendo después a interponer denuncia.

Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió estrés postraumático, daño emocional, desarraigo y daño social prolongado y persistente, según señalan las magistradas.

Contra la sentencia, que no es firme, cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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