Multado por irse sin motivo de la mesa electoral donde era vocal

Ocurrió en las elecciones generales de julio de 2023 y abandonó el colegio en el escrutinio

Tampoco se presentó al juicio, a pesar de estar citado «en forma»

Urna electoral.

Urna electoral. / JOSE L.SANCHEZ - Archivo

N. D.

La Audiencia de Pontevedra ha ratificado una multa de seis meses, a razón de seis euros diarios, por abandonar la mesa electoral de la que formaba parte como vocal, que el Juzgado de lo Penal número 3 de la ciudad impuso en su día a un vecino acusado de delito electoral. El hombre se mantuvo en su puesto hasta el escrutinio final y pasada la medianoche se marchó, sin regresar. Ocurrió en las elecciones generales de julio de 2023 en un mesa del municipio de Pontevedra.

En la sentencia se indica que «el acusado, en el desarrollo de sus funciones como segundo vocal de una mesa del Concello de Pontevedra en las elecciones generales de 23 de julio de 2023, durante el escrutinio de la mesa, sobre las 00.20 horas del 24 de julio de 2023, sin justificación alguna atendible y aun consciente de sus obligaciones derivadas de su condición de vocal, la abandonó determinando que la mesa hubiera de completar la documentación de sus actas ya sin su firma ni intervención».

Añade que «el apelante se muestra disconforme con el relato de hechos probados de la sentencia desde el momento en que no acepta que el abandono de la mesa electoral se produjese (como allí se dice) sin justificación atendible alguna y pretende que se debió a una indisposición de la que, sin embargo, no aporta prueba alguna, ni siquiera de carácter indiciario».

Además, «si no ha podido obtenerse la versión del acusado ha sido exclusivamente por su voluntaria incomparecencia al acto del juicio, a pesar de estar citado en forma. Tal incomparecencia no tiene efecto negativo alguno sobre tal presunción de inocencia, pero ha impedido al juzgador poder valorar siquiera su versión de los hechos. Una vez acreditado el hecho del abandono (que nadie discute) la carga de la prueba de la existencia de causa justificada para ello corresponde a quien la invoca»

Concluye la sentencia de la Audiencia diciendo que es «evidente que la conducta relatada se corresponde con una de las tipificadas en la ley: el abandono sin causa justificada de sus funciones como vocal de la mesa electoral, funciones que abarcaban la presencia durante el escrutinio de los votos que se encontraba en pleno desarrollo cuando el acusado marchó del colegio electoral para no volver».

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