La Audiencia archiva definitivamente la causa penal del accidente de Pedre
Los magistrados de Pontevedra coinciden con la titular del Juzgado de Instrucción número 1 en que el conductor del autobús en el que murieron siete personas no cometió imprudencia
La causa penal abierta en su día en el Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra contra el conductor del autobús que en la Nochebuena de 2022 registró un accidente de tráfico con siete fallecidos, queda definitivamente archivado. Así lo ha determinado la Audiencia, que desestima los recursos presentados contra el archivo decretado con anterioridad por el primer juzgado. Contra este último auto ya no es posible presentar recurso ordinario alguno, por lo que el conductor queda libre de cualquier posible imputación.
El auto de la sección segunda de la Audiencia pontevedresa determina que «la aplicación de la doctrina al caso de autos exige confirmar la resolución recurrida en tanto que la pretendida velocidad excesiva no se evidencia de forma clara por indicio objetivo alguno y consideramos que no existen indicios fundados de que la conducción del investigado puede ser calificada de imprudente en sus grados de grave o menos grave, ya que no toda actuación imprudente de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como ultima ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad. De esta manera la nueva graduación de la imprudencia comprende la imprudencia grave, la imprudencia menos grave y la imprudencia leve, quedando ésta última extra muros del derecho penal».
De este modo, la Audiencia coincide con el criterio de la titular del Juzgado de Instrucción, que en junio de 2024 archivó la causa penal, decisión que confirmó en septiembre tras los recursos de familiares de las víctimas y de una asociación empresarial de transportes, que acudieron finalmente a la Audiencia.
El accidente mortal del autobús ocurrió el 24 de diciembre de 2022 cuando el vehículo se salió de la vía y se cayó al río Lérez en Pedre (Cerdedo-Cotobade), en la carretera N-541. La causa penal se abrió en su día contra el conductor del autocar, que estuvo investigado por siete homicidios imprudentes.
El pasado mes de junio la jueza de instrucción decretó el sobreseimiento de la causa contra el chófer del bus, al entender que no hay indicios de la comisión de una imprudencia grave o menos grave; y ello a pesar del informe pericial de la Guardia Civil que apuntó a un exceso de velocidad como causa del siniestro, sumado a las malas condiciones meteorológicas. Así, una vez analizados los informes y escuchado a los dos únicos supervivientes (el conductor y una viajera), la jueza de instrucción decretó el archivo de la causa, recordando que el propio informe de la Guardia Civil no pudo determinar con exactitud la velocidad a la que circulaba el vehículo en ese tramo, ya que el deterioro del tacógrafo impidió obtener ese dato.
Ante la imposibilidad de reconstruir el siniestro con los datos del tacógrafo debido al estado en el que fue recuperada del agua esta unidad, la Guardia Civil incluyó en sus conclusiones que el autobús circulaba a 90 km/h a 860 metros del punto del accidente, último registro de la velocidad antes de que se perdiese la señal del GPS. Con todo, la pericial reconocía que los datos del viaje del autobús que cubría la línea entre Lugo y Vigo reflejaban una velocidad media de 66 km/h, con lo que sí daban por hecho que el conductor «varió la velocidad en algunos tramos» del recorrido.
«Si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en el momento del siniestro, pero sí se sabe que la velocidad media durante el trayecto desde la última parada fue de 66 km/h, no se entiende por qué se afirma rotundamente que el conductor no había adecuado la velocidad de su vehículo cuando las condiciones meteorológicas y del firme eran muy adversas, cuando ya lo había hecho antes», argumentó la magistrada.
El “relevante” testimonio de la única pasajera superviviente
El primer auto de archivo se apoyaba en parte, en el testimonio de la única pasajera que sobrevivió al accidente y que viajaba justo detrás del conductor y llevaba puesto el cinturón de seguridad. Apunta que «su declaración es relevante por ser la única superviviente, aparte del conductor investigado».
La mujer declaró que durante el trayecto el vehículo iba circulando normal, con velocidad constante; que considera que el conductor circulaba correctamente, no notó que diera volantazos o frenazos, que la sensación que notó antes del golpe fue como si resbalara”, Agrega que a preguntas de la defensa «reiteró que para ella el conductor iba atento y despacio en la conducción, que al coger las curvas no iba rápido, iba despacio y a menos velocidad que en la recta, «para ella».
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