Política Social despide durante su embarazo a una enfermera de la residencia de Pontevedra
El TSXG declara nulo el cese y desestima el argumento de la Xunta de que el contrato acabó por el fin de la emergencia del COVID

Una enfermera de la residencia de Campolongo, durante el proceso de vacunación contra el COVID / Gustavo Santos
Que despedir a una mujer embarazada es causa de nulidad es, probablemente, uno de los puntos más conocidos del Estatuto de los Trabajadores. Es tan claro el artículo al respecto que hay escaso margen para la interpretación, pero, aún así, algunos llegan casos a los tribunales. Como el de una enfermera que había sido contratada por la Consellería de Política Social para reforzar la plantilla de la residencia de mayores de Pontevedra durante el estallido del COVID.
El litigio de esta ATS se contextualiza en una decisión más amplia de Política Social, que en los primeros meses de 2024 dio por finalizados más de 100 contratos que había realizado para distintos centros con motivo de la emergencia sanitaria. La cuantía consta en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre el caso de una auxiliar del CRAPD Vigo II, tal y como adelantó el diario Praza.
Aquellas contrataciones se hicieron por obra y servicio y estaban justificadas por la pandemia. «La causa viene identificada por la necesidad de refuerzo de personal para poder reducir el riesgo de contagio (...), hasta el remate de las necesidades del servicio marcado por la declaración del fin de la emergencia sanitaria en Galicia», según los hechos probados.

Alfonso Rueda y Fabiola García, en una visita a la residencia de Campolongo durante la pandemia / Rafa Vázquez
La cuestión es que la Xunta declaró el fin de la emergencia en Galicia en octubre de 2021, unos meses después de hacer esos contratos de refuerzo. En el conjunto del Estado, la alerta sanitaria se extendió más, hasta julio de 2023. En todo caso, esas más de 100 trabajadoras siguieron en plantilla cuando la causa que había justificado su contratación había decaído, así que la consellería ya no estaba en condiciones de rescindir los contratos sin mayores consecuencias.
En los casos que han ido a juicio, de hecho, tanto en primera instancia como el TSXG han fallado que se trató de despidos improcedentes y no de meros ceses de contratos. Eso supone la obligación de readmitir al denunciante o de pagarle una mayor indemnización.
Protección por embarazo
El pleito de la enfermera de Pontevedra, sin embargo, tiene una dimensión distinta. Fue contratada el 1 de abril de 2021 y desde el 7 de marzo del año pasado se encontraba de baja por lumbago con ciática, al tiempo que estaba embarazada. En una fecha indeterminada, la consellería le preavisó del fin de la relación laboral con fecha de 31 de marzo, al agotarse el plazo máximo de tres años para este tipo de contratos, y en la nómina de abril se encontró con 3.256,46 euros en concepto de indemnización por cese.
La trabajadora denunció y el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra declaró nulo el despido, de modo que la Xunta tenía que readmitirla y abonarle los salarios de tramitación —los que se dejan de percibir mientras dura el conflicto judicial—. Política Social acudió ante el TSXG, pero, en una sentencia de noviembre, ha fallado de nuevo en contra de la Administración autonómica, a la que ha impuesto además las costas. Todavía cabía recurso de casación.
Siguiendo el razonamiento explicado antes, dado que el contrato temporal había perdido su justificación con el fin de la emergencia sanitaria en Galicia, en octubre de 2021, su extinción como un simple cese es ilícita. Como, además, la enfermera gozaba de la protección objetiva del embarazo, establecida en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido es nulo, y no improcedente, como en el caso de sus compañeras.
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