Condenan a 22 años de cárcel a José Eirín por el asesinato de Jessica Méndez en Barro
La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la agravante de cometer el delito por razones de género
El jurado declara culpable a José Eirín de asesinato con alevosía

José Carlos Eirín sale de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / Gustavo Santos
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 22 años de cárcel a José Carlos Eirín, como autor de un delito de asesinato. El 17 de marzo de 2022, Eirín embistió con su vehículo intencionadamente con el de su vecina Jéssica Méndez, debido a su “indiferencia” hacia él.
La Audiencia lo condena a 22 años de cárcel como culpable de asesinato, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado Popular. La sección cuarta de la Audiencia, a la hora de dictar la pena, ha tenido en cuenta la agravante de cometer el delito por razones de género.
Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de la que era pareja sentimental de la víctima, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.
La sentencia
En la sentencia, el magistrado relata que el Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las 9.25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de Barro, el acusado, “con el propósito de acabar con la vida de la víctima”, dirigió “intencionadamente” el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria, impactando contra la zona centro-lateral izquierda a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.
En el apartado de hechos acreditados, indica que los miembros del jurado concluyeron que “el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva”, así como que la causa de los hechos fue “la indiferencia de la víctima” hacia el condenado, “unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella, impactando violentamente contra él”.
Este último hecho, considerado probado por unanimidad, determina la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por razones de género. El jurado, tal y como consta en la sentencia, afirmó en el acta de votación, con apoyo en concretos medios probatorios practicados en el juicio oral, “que sometía a la víctima a seguimiento y vigilancia desde hacía años”, una situación de control que el compañero sentimental de la víctima confirmó que incluso se vio incrementada en el momento en que comenzó una relación sentimental y estable con ella.
“La falta de reconocimiento a la mujer-víctima de un ámbito de libertad personal y de autodeterminación igual al del varón-autor pone de manifiesto la asimetría en la relación entre ambos que la sentencia del Tribunal Supremo 99/19 considera el presupuesto exigible para la aplicación de la agravante en los casos ajenos a las relaciones de pareja”, explica el magistrado en el fallo, en el que afirma que el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado está “respaldado por una valoración racional y suficientemente motivada e individualizada de las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción”.
Además, resalta que de los hechos considerados probados se desprende que el acusado “eligió de forma consciente, para ejecutar su propósito, un medio comisivo que tendía efectivamente, a asegurar el resultado de muerte perseguido”, por lo que concluye la existencia de alevosía. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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