La batalla perdida de un vecino para “rebautizar” una calle de Pontevedra

El TSXG rechaza el recurso de un ciudadano para renombrar a la avenida de Buenos Aires

Avenida de Buenos Aires en su tramo hacia la playa fluvial. |   // G. SANTOS

Avenida de Buenos Aires en su tramo hacia la playa fluvial. | // G. SANTOS / Carlos García

Un vecino de Pontevedra, jurista de profesión, no ha dudado en librar una batalla contra la administración municipal con el objeto de intentar rebautizar una de las principales calles de la ciudad con el nombre de un reconocido compañero de profesión pontevedrés ya fallecido.

Todo comenzó en 2020 cuando esta persona solicitó a la Alcaldía del Concello que se diese la denominación de este jurista pontevedrés fallecido al tramo de la Avenida de Buenos Aires comprendido entre la rotonda de Os Tirantes y la playa fluvial de Monte Porreiro. El Concello resolvió, por vía de la concejala de Contratación y Régimen Interior, rechazar la propuesta, no por no reconocer los méritos de la persona propuesta para tal distinción, sino señalando que tal actuación debe ser iniciada de oficio por la administración y además, corresponde al ejercicio de una potestad discrecional municipal el elegir la denominación de las calles. En este sentido, cabe reseñar que desde julio de 2015 hay un acuerdo de la Corporación para “feminizar” el callejero municipal en donde los nombres dedicados a mujeres brillan por su ausencia frente a los varones.

Este jurista pontevedrés no se dio por vencido y decidió acudir a los tribunales ante el rechazo del Concello, primero por silencio administrativo y posteriormente ya por la citada resolución expresa.

Apelaba al derecho fundamental a la participación ciudadana del artículo 23 de la Constitución y al hecho de que el Concello no le hubiera otorgado trámite de audiencia, vulnerando así el procedimiento.

El fallo del TSXG reconoce que esta es una potestad discrecional del Concello

En una primera decisión del juzgado de lo Contencioso de Pontevedra ya se dio la razón al Concello y este ciudadano decidió acudir al TSXG quien también falla en favor de la administración municipal.

Insiste el departamento jurídico del Concello en que no se niegan “los atributos” y méritos de la persona propuesta por este profesional, pero insiste en que, en todo caso, su iniciativa se encuadraría dentro del derecho de petición que regula también la Constitución y no exige un procedimiento administrativo como tal que incluya un trámite de audiencia. Se trata de una potestad discrecional del Concello y se rechazó la propuesta realizada, sin que “ello supusiera ignorar las buenas intenciones de un profesional del derecho en honra de otro”, dice el fallo.

En cualquier caso, el TSXG añade una coletilla en la que, tras dar la razón al Concello, esto “no obsta para recordar que es lógico que la nueva asignación de nombres al callejero municipal se haga respetando la debida participación ciudadana, ya a través de instituciones vecinales o corporativas”, como pudieran ser los colegios profesionales. Sin olvidar también que la Ley de Bases de Régimen Local obliga a los ayuntamientos regidos como grandes ciudades como es el caso de Pontevedra, “a crear distritos que son divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora”, como pretendía esta persona.

El fallo del TSXG no es firme y se puede presentar recurso de casación ante el Supremo, aunque fija las costas del Concello a cargo del propio ciudadano que no podrán superar un máximo de mil euros.

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