Un acusado con 32 delitos en su haber pide la suspensión de la pena de prisión por 16 robos

La Audiencia y el juzgado de lo Penal rechazaron su solicitud ante la “proclividad” del penado, que está en A Lama, a delinquir

Vista del patio del penal de A Lama.   | // RAFA VÁZQUEZ

Vista del patio del penal de A Lama. | // RAFA VÁZQUEZ / Carlos García

El Código Penal establece la posibilidad de que los tribunales suspendan la ejecución de las penas de prisión en casos como que se trate de delincuentes primarios, es decir, sin antecedentes; o que se trate de condenas que no rebasen los dos años de prisión y si el condenado reparó el daño, abonando la correspondiente responsabilidad civil.

Incluso a veces, contando con antecedentes, la suspensión es posible si estos son antiguos, están cancelados o los delitos no son computables a efectos de reincidencia. No obstante, el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra y posteriormente la Audiencia provincial mediante el correspondiente recurso se ha encontrado recientemente con una petición de suspensión condena por parte de un interno de A Lama que pretendía librarse de la cárcel a pesar de contar con un sorprendente historial delictivo.

En este caso, el recurrente había sido condenado a penas que sumaban dos años de cárcel (tres meses, un año y medio y otros seis meses) por diferentes delitos, uno de ellos un robo continuado conformado “por 16 hechos punibles cometidos en un periodo de apenas cuatro meses”.

El juzgado de lo Penal analizó la hoja histórico-penal del acusado y denegó la petición de suspensión de condena al comprobar que, sobre esta persona, constaban, nada más y nada menos que, desde 2013 y hasta la fecha aparecía condenado “en 32 ocasiones por delitos de diferente naturaleza (hurto, quebrantamiento de condena, conducción sin permiso, resistencia, violencia de género, conducción temeraria), lo que demuestra la proclividad del penado a la comisión de infracciones penales de variada índole”. El acusado recurrió ante la Audiencia Provincial que llegó a la misma conclusión que el juzgado de lo Penal. Añade que, si acaso, cabe resaltar que cuando al peticionario se le aplicaron “penas más benignas como multas o trabajos en beneficio de la comunidad” (en al menos seis ocasiones), estas “no hicieron mella en su afán delictivo, pues siguió cometiendo delitos, lo que demuestra que las mismas tuvieron nulo efecto intimidatorio”.

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